Resolución número 1093 de 2017, por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 1º de la Resolución número 6577 del 13 de agosto de 2012 - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310477

Resolución número 1093 de 2017, por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 1º de la Resolución número 6577 del 13 de agosto de 2012

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50147

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la que le confiere el Decreto número 1010 del 2000; y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1336 del 27 de mayo de 2003, Decreto número 2177 del 29 de junio de 2006, Decreto número 1164 del 1º de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º del Decreto número 2164 de 1991, fue modificado por el Decreto número 1164 del 1º de junio de 2012, así:

"Artículo 1º. Modifícase el artículo 5º del Decreto número 2164 de 1991, el cual quedará así:

"Artículo 5º. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).

Para la asignación y conservación de la _ prima técnica _ por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los _ periodos mínimos a evaluar. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

(...)".

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1164 del 1º de junio de 2012, resolvió mediante Resolución número 6577 del 13 de agosto de 2012, reglamentar la asignación de prima técnica por el criterio de evaluación del...

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