Resolución número 1094 de 2022, por la cual se autorizan y se distribuyen los Anticipos de la financiación estatal para las elecciones a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022 - 7 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897053622

Resolución número 1094 de 2022, por la cual se autorizan y se distribuyen los Anticipos de la financiación estatal para las elecciones a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51941

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 7 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones:

"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...) 7. Distribuir los aportes que para elfinanciamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la Ley.

(.)"

Que en cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en Sentencia SU-150 de 2021, se expidió el Acto Legislativo 02 de 2021, en cuyo artículo Transitorio 1º crea dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, las cuales contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así como, para el desarrollo de sus campañas en temas de financiación y propaganda electoral, así:

"(···) Artículo transitorio 1º. Creación de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. (...)".

Que el artículo Transitorio 3º del Acto Legislativo 02 de 2021, dispone:

"Artículo transitorio 3º. Inscripción de Candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

(...)".

Que el artículo Transitorio 8º del mencionado Acto Legislativo, establece que la financiación de las campañas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y el acceso de anticipos.

Que respecto de los anticipos la norma en mención precisa lo siguiente:

"Artículo transitorio 8º. Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.

La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integren el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre...

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