Resolución número 10941 de 2023, por la cual se adopta la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - 27 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951521266

Resolución número 10941 de 2023, por la cual se adopta la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín52561

La Presidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales y reglamentarias previstas en los Decretos Ley 1760 de 2003 y 4137 de 2 011 y, en especial, en el artículo 9º del Decreto número 714 de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 establece que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna de raza, c olor, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o aocial, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José", suscrita el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica, aprobada por el Estado de Colombia mediante la Ley 16 de 1972 y, entrada en vigor a partir del 18 de julio de 1978, prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Que los Convenios número 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobados por Colombia mediante las Leyes 54 de 1962 y 22 de 1967, respectivamente, consagran, en su orden, la igualdad de remuneración y la no discriminación laboral.

Que, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Estado de Colombia mediante la Ley 74 de 1968, los Estados Parte se comprometen a garantizar que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, proscribe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social respecto de la garantía del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el referido Pacto.

Que de acuerdo con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por el Estado de Colombia mediante la Ley 51 de 1981 y entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981, en su artículo 7º establece que los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

"a) Votar en todas las elecciones y referendums públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país".

Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, "Convención de Belém Do Pará", aprobada por el Estado de Colombia mediante la Ley 248 de 1995, señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y establece en su artículo 4º que: "Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. (...)".

Que según la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de la Unesco, todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como tales y que la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden en ningún caso servir de pretexto a los prejuicios raciales; no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna práctica discriminatoria.

Que de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Que en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 22 de 1981, los Estados Parte condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 1346 de 2009, tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008 y firmada por el Estado de Colombia, condena los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e insta a los Estados a prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de...

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