Resolución número 1097 de 2023, por la cual se delega el ejercicio de unas funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz - 2 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974929043

Resolución número 1097 de 2023, por la cual se delega el ejercicio de unas funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52626

El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Acto Legislativo 01 de 2017, Ley Estatutaria 1957 de 2019, Ley 489 de 1998, Decreto número 2107 de 2017, los Acuerdos números 012 y 015 de 2023 y normas concordantes, yCONSIDERANDO QUE:El Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante "la JEP"), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.El artículo 7º transitorio del referido Acto Legislativo estableció que el/la Secretario/a Ejecutivo/a, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP, así como de dictar y ejecutar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Entidad.De acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. En el mismo sentido, el artículo 211 de la Constitucional dispuso que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.El artículo 9º de la Ley 489 de 1998, establece que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".La citada norma adicionalmente establece que "los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y anatomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleos públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente(...)".Los numerales 27 y 28 del artículo 112 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", establecen que corresponde al/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Jurisdicción Especial para la Paz ejercer la representación legal de la entidad y representarla en los procesos judiciales, para lo cual puede constituir apoderados especiales.El artículo 113 de la misma Ley 1957 de 2019, dispone que el Secretario Ejecutivo podrá delegar en el Subsecretario y en los funcionarios del nivel directivo las siguientes funciones:a) Nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios;b) Ordenar gastos y celebrar los contratos y convenios, de acuerdo con el Plan de Acción Anual y con el presupuesto apropiado para cada actividad;c) Cualquier otra definida en el Reglamento de la JEP, incluido el ejercicio del poder disciplinarlo sobre los empleados dependientes de los delegatarios si así se estableciera en dicho Reglamento".El Decreto número 2107 de 2017 dispuso que "(...) el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección".El Acuerdo ASP 01 DE 2020 -Reglamento de la JEP-, establece que la Secretaría Ejecutiva de la JEP es la encargada de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la Presidencia y/o el Órgano de Gobierno.El Acuerdo AOG 012 de 2023 derogó los Acuerdos AOG número 04, 005, 017 y 032 de 2018, 001, 002 y 003 de 2019, 008 y 033 de 2021 y 008 de 2023, estableció la estructura organizacional y fijo la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Por su parte el Acuerdo AOG 015 de 2023 determinó dentro de las funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a, las establecidas en la Constitución Política, la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz" y las establecidas en el...

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