Resolución número 110 de 2022, por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones - 2 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466604

Resolución número 110 de 2022, por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51936

El Viceministro de Políticas de Normalización Ambiental Encargado de las Funciones de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por el numerales 2 y 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y los numerales 2 y 14 del artículo 2º del Decreto-ley número 3570 de 2011 y el Decreto 114 de 25 de enero del 2022.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto Único Reglamentario 1076 del 2015 establece que el territorio nacional se considera dividido en las áreas de reserva forestal establecidas por las Leyes 52 de 1948 y 2a de 1959 y los Decretos 2278 de 1953 y 0111 de 1959, exceptuando las zonas sustraídas con posterioridad. Se tendrán también como áreas de reserva forestal las establecidas o que se establezcan con posterioridad a las disposiciones citadas.

Que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente -Decreto ley 2811 de 1974 en su artículo 206, establece que se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras.

Que el artículo 210 del Decreto ley 2811 de 1974 establece que, "si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública e interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (■)".

Que el inciso segundo del artículo 210 del Decreto ley 2811 de 1974 establece que "También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva".

Que, conforme con lo establecido en el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993 y el numeral 14 del artículo 2º del Decreto ley 3570 de 2011, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reservar, alinderar y sustraer las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que, el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señaló que las Corporaciones Autónomas Regionales podrán reservar, alinderar, administrar o sustraer las reservas forestales regionales de su jurisdicción en los términos y condiciones que fije la Ley y los reglamentos, así como, reglamentar su uso y funcionamiento.

Que el artículo 2.2.2.1.2.3. del Decreto 1076 de 2015 estableció que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales.

Que el inciso 2º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, establece que "(■..) en los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la Autoridad Ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada".

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1526 de 2012, por la cual se establecieron los requisitos y el procedimiento para la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional y regional, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social, a partir de la cual, se han generado sustracciones temporales y definitivas cuyos actos administrativos continuarán incólumes.

Que se hace necesario derogar la Resolución 1526 de 2012 salvo los artículos 7º y 8º únicamente en lo concerniente a los términos de referencia (establecidos en los Anexos I, II y III de la Resolución 1526 del 2012), que permanecerán vigentes hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida los nuevos términos referencia para el trámite de sustracción.

Que la derogatoria de la Resolución 1526 del 2012 tiene como objetivos expedir una nueva regulación que actualice las actividades que requieren adelantar el trámite de sustracción temporal, regular las solicitudes del trámite para los casos contempladas en el inciso segundo del artículo 210 del Decreto ley 2811 de 1974, racionalizar el trámite de sustracción de reservas forestales y generar eficiencia mediante procesos de interoperabilidad y oralidad, en el marco en lo establecido en los decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019, regular el procedimiento a seguir para la sustracción de reservas frente al acaecimiento de desastre o calamidad pública y establecer el cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento del trámite de sustracción.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto establecer las actividades, requisitos, procedimiento y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de las zonas de reservas forestales, establecidas mediante la Ley 2a de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y para las áreas de reservas forestales protectoras y protectoras - productoras.

Artículo 2º Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la sustracción.

Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:

  1. Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 2a de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras - productoras de orden nacional para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la Ley como de utilidad pública e interés social.

  2. Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 2a de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras - productoras de orden nacional, cuando el propietario demuestre que sus suelos puedan ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.

  3. Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en las reservas forestales protectoras de orden nacional para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la Ley como de utilidad pública e interés social.

Artículo 3º Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para la Sustracción. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible:
  1. Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en las reservas forestales protectoras regionales para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la Ley como de utilidad pública e interés social.

Artículo 4º Definiciones.

Para la aplicación de la presente Resolución deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

1. Sustracción: Levantamiento de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal para adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social, asimismo, para adelantar actividades de explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.

2. Sustracción Definitiva: Implica el levantamiento definitivo de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal solicitada en sustracción para adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social, asimismo, para adelantar actividades de explotación diferente de la forestal, que tiene permanencia en el tiempo.

3. Sustracción Temporal: Implica el levantamiento transitorio de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal solicitada en sustracción para adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social que no tiene permanencia en el tiempo y que deberá ser reintegrada a la reserva forestal.

4. Reintegro: Es la acción mediante la cual se incorpora a la reserva forestal el área sustraída, por solicitud del usuario, por el vencimiento del plazo, o por no obtener en el plazo establecido, las licencias, permisos y autorizaciones requeridas, cuando a ello hubiese lugar.

5. Unidades militares autoportantes: Son aquellas infraestructuras militares definidas por la autoridad competente del sector administrativo de defensa, cuyas estructuras son temporales, a partir del desarrollo constructivo de bajo impacto

por tratarse de instalaciones de una cubierta sin estructuras duras, que pueden ser desmontadas con facilidad permitiendo la restauración del área.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Sustracción Temporal

Artículo 5º Actividades que requieren sustracción temporal.

Para el desarrollo de proyectos, obras o actividades en áreas de reserva forestal distintas a las contenidas en el parágrafo 1 del artículo 204 de la Ley 1450 del 2011, que se listan en el presente artículo, se requiere de manera previa la sustracción...

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