Resolución número 1108 de 2022, por la cual se autoriza a Transelca S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., por la suma de ciento noventa y cuatro mil millones de pesos ($194.000.000.000) moneda legal colombiana - 11 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916088

Resolución número 1108 de 2022, por la cual se autoriza a Transelca S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., por la suma de ciento noventa y cuatro mil millones de pesos ($194.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52031

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2022-008809 del 7 de febrero de 2022 y 1-2022-023640 del 25 de marzo de 2022, Transelca S.A. E.S.P. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar una operación de crédito interno a largo plazo por la suma de ciento noventa y cuatro mil millones de pesos ($194.000.000.000) moneda legal colombiana, los cuales serán destinados a financiar los proyectos remunerados Ampliación Smart Valves, Ampliación Subestación El Copey y Parque Generación Nabusimake;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015 dispone que "La celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación";

Que, de conformidad con la Escritura Pública número 858 del 26 de abril de 2021 otorgada por la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, Transelca S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima de carácter comercial, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994;

Que, según consta en la certificación del 5 de mayo de 2022 expedida por el Secretario General de Transelca S.A. E.S.P., "La Junta Directiva en reunión celebrada el dos (2) de septiembre de 2021, autorizó al Gerente General y/o sus respectivos suplentes a celebrar operaciones de crédito público, actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito y otorgar garantías hasta por la suma de COP 237.731 millones o su equivalente en dólares, para financiar los proyectos remunerados Parque Generación Fotovoltaico Nabusimake (...), Smart Valves(...) y Ampliación transformación subestación El Copey (...), durante el periodo de ejecución de los mismos y en las mejores condiciones que ofrezca el mercado.(...). Se precisó que los créditos podrán ser tomados a corto y/o largo plazo. Se otorgaron facultades al Gerente General y/o sus respectivos suplentes para suscribir los contratos de crédito y otorgar las garantías necesarias a...

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