Resolución número 111 de 2015, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se modifica el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013 - 27 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581462558

Resolución número 111 de 2015, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se modifica el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49617

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página Web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 668 del 30 de julio de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se modifica el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013",

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución, "Por la cual se modifica el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta en la página web de la CREG.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 4º La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la CREG y no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un...

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