Resolución número 111 de 2017, por la cual se conforma el Comité de Adquisiciones del Centro Nacional de Memoria Histórica - 22 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688956685

Resolución número 111 de 2017, por la cual se conforma el Comité de Adquisiciones del Centro Nacional de Memoria Histórica

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín50302

El Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9º del Decreto número 4803 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, se creó el Centro Nacional de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera;

Que el Centro Nacional de Memoria Histórica tiene como objetivo la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos;

Que como establecimiento público del orden nacional y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 489 de 1998, Los contratos que celebre el Centro Nacional de Memoria Histórica se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales;

Que el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 establece que previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda;

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto número 1082 de 2015, señala que los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad selección:

  1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.

  2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

  3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos Jurídicos.

  4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.

  5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.

  6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.

  7. Las garantías que la Entidad contempla exigir en el Proceso de Contratación, y

  8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial;

Que, de igual forma, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 ibídem, consagra el deber a cargo de las Entidades Estatales de hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis Riesgo. De lo cual debe dejarse constancia en los Documentos del Proceso;

Que en la Guía para la elaboración de Estudios de Sector de la Agencia de Contratación Colombia Compra Eficiente1, se señala que la función de compras debe estar orientada a satisfacer las necesidades de la Entidad Estatal y a obtener el mayor valor por el dinero público. En consecuencia, la Entidad Estatal debe entender claramente y conocer: (a) cuál es su necesidad y cómo puede satisfacerla; (b) cómo y quiénes pueden proveer los bienes, obras y servicios que necesita; y (c) el contexto en el cual los posibles proveedores desarrollan su actividad;

Que, así mismo, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR