Resolución número 1118 de 2023, por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones número 2082 del 9 de agosto de 2021, 2854 del 29 de septiembre de 2021, 0554 del 4 de abril de 2022, 0597 del 20 de abril de 2022, 1279 del 13 de julio de 2022, 1948 del 3 de octubre de 2022y 2197 del 22 de noviembre de 2022, por medio de las cuales se asignaron Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, a hogares beneficiarios en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Yariguíes III del municipio San Vicente de Chucurí en el Departamento de Santander - 26 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971816273

Resolución número 1118 de 2023, por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones número 2082 del 9 de agosto de 2021, 2854 del 29 de septiembre de 2021, 0554 del 4 de abril de 2022, 0597 del 20 de abril de 2022, 1279 del 13 de julio de 2022, 1948 del 3 de octubre de 2022y 2197 del 22 de noviembre de 2022, por medio de las cuales se asignaron Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, a hogares beneficiarios en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Yariguíes III del municipio San Vicente de Chucurí en el Departamento de Santander

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52591

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función de la directora ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus junciones."

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y junciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a Título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil número 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita (PVG) II, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que se transfieran al...

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