Resolución número 112 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Montagás S. A. E.S.P - 10 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877078212

Resolución número 112 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Montagás S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51823

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

"Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos

necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa Montagás S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-002069 del 15 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa Montagás S. A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con aportes de recursos públicos provenientes del fondo de GLP del Ministerio de Minas y Energía para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, según el Convenio GGC número 625 de 2020 por la suma de $5,383,711,635.

A través del aplicativo Apligás, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa Montagás S. A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2476.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa Montagás S. A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Mediante Auto I-2021-000709 proferido el día 18 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Montagás S. A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo en el departamento de Nariño.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 51.626 del 24 de marzo de 2021 el Aviso número 059 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por Montagás S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

A través de comunicación bajo radicado E-2021-005651 del 13 de mayo de 2021, la empresa Montagás S. A. E.S.P. remitió alcance a la solicitud tarifaria presentada bajo radicado E-2021-002069, ajustando la información del cargo propuesto por la empresa a la Comisión.

Mediante radicado E-2021-006320 del 28 de mayo de 2021, el Ministerio de Minas y Energía solicitó ser parte como tercero interesado dentro de la actuación, toda vez que aportó recursos públicos por medio del Fondo de GLP mediante el convenio GGC 625 de

2020.

Mediante Auto bajo radicado I-2021-001594 del 31 de mayo de 2021, la Comisión vinculó como tercero interesado al Ministerio de Minas y Energía en la actuación de aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para los municipios de Chachagüí, Samaniego y San Lorenzo, departamento de Nariño, solicitada por la empresa Montagás S. A. E.S.P.

Mediante...

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