Resolución número 1127 de 2023, por medio de la cual se adopta el acotamiento de la ronda hídrica del río Bosque en el municipio de Úmbita - Boyacá, Jurisdicción de Corpochivor - 8 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953707942

Resolución número 1127 de 2023, por medio de la cual se adopta el acotamiento de la ronda hídrica del río Bosque en el municipio de Úmbita - Boyacá, Jurisdicción de Corpochivor

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín52573

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, la Sección 3A del Decreto número 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y la Resolución 957 de 2018, demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo consagrado en los artículos y 79 de la Constitución Política de Colombia, establecen el derecho colectivo a un ambiente sano, la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en la ejecución de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como en cumplimiento y oportuna aplicación a las ordenaciones legales vigentes sobre su disposición, administración y manejo, en el entendido que el medio ambiente es un derecho fundamental para el hombre y que, por tal razón el Estado con la participación de la comunidad es el llamado a velar por su conservación, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas de la nación.

Que el artículo 80 ibídem, determina que "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su

conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental...".

Que el artículo 95 numeral 8 de la Constitución Política de Colombia de 1991, consagra la obligación de proteger los recursos naturales en Colombia y procurar la conservación de un ambiente sano por parte de las entidades del Estado, como de la ciudadanía.

Que en un mismo sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-578 de 1992, ha tratado inicialmente el recurso natural del agua como un derecho fundamental ligado al derecho a la vida, y posteriormente en Sentencia T-641 de 2015, como derecho autónomo y fundamental, determinando que al ser este fuente de vida y no cuidarse conforme a la normativa que lo regula, se trata de una inminente violación directa al derecho fundamental al agua, es por esto que la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), contribuye a salvaguardar el componente mínimo de este derecho en ejercicio de sus funciones y obligaciones.

Que el artículo 1º del Decreto número 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que: "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

Que el artículo 42 y 47 del mismo instrumento, señala que los recursos naturales renovables y los elementos ambientales regulados en la normativa vigente pertenecen al territorio, siempre y cuando se respeten los derechos legítimamente adquiridos por los particulares. Igualmente, se declarará reservada una región o zona, ya sea su totalidad o parcialmente cuando en ella se encuentren recursos naturales renovables, lo anterior, a fin que se genere la prestación de un servicio público, se adelanten programas tendientes a la protección de esos recursos y del medio ambiente, o cuando por decisión del Estado puedan explotarse.

Que el artículo 83 de este Código, establece que: "Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: (a) el álveo o cauce natural de las corrientes, (b) el lecho de los depósitos naturales de agua, (c) las playas marítimas, fluviales y lacustres, y (d) una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de 30 metros de ancho...".

Que según lo establecido en el artículo 31 numerales 3, 9, 12 y 19 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la...

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