Resolución número 113 de 2015, por la cual se modifican algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013 - 6 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579973278

Resolución número 113 de 2015, por la cual se modifican algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49596

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red (OR), es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución.

El numeral 4.2 del Capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos, y estableció que las normas, condiciones y garantías de las convocatorias serían aprobadas en resolución aparte donde se incluyera la forma en que actualizarán los cargos de distribución y la metodología de remuneración de los costos a quien se le adjudique la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante procesos de selección.

En diferentes reuniones con las entidades y empresas del sector se identificó la necesidad de modificar algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013 con el fin de promover la participación de una mayor cantidad de proponentes en los procesos de selección.

Mediante la Resolución número 087 de 2015 se hizo público el proyecto de resolución "Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 024 de 2013", sobre el cual se recibieron comentarios de las siguientes personas con los respectivos números de radicado: Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. E.S.P., E2015007023; Asocodis, E2015007028; Empresas Públicas de Medellín E.S.P., E2015007032; Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., E2014007033; Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., E2015007038; Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., E2015007041; Codensa S. A. E.S.P., E2015007042 y E2015007265; Transelca S. A. E.S.P., E2015007053 y E2015007199; y Unidad de Planeación Minero Energética, E2015007180.

Según lo previsto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso previo de publicidad, habiéndose recibido comentarios de diferentes agentes, los cuales se atienden y resuelven en el Documento CREG número 073 del 3 de agosto de 2015.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesario remitir la presente Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, puesto que habiéndose diligenciado el correspondiente cuestionario, con la expedición de la misma no se observa que se esté afectando normas relativas a la competencia.

A partir de los comentarios recibidos y de los análisis adicionales, la CREG, en Sesión número 669 de los días 3 y 4 de agosto de 2015 procede a modificar algunas disposiciones sobre los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección, contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013,

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones.

Se adicionan las siguientes definiciones al artículo 2º de la

Resolución CREG 024 de 2013:

Valor de la Oferta: Es el valor calculado por el Seleccionador como el valor presente de la serie de valores anuales del IAE, incluida en la oferta, para lo cual se utilizará la Tasa de Descuento de que trata esta resolución.

Valor Estimado del Proyecto: Es el valor calculado por la UPME con base en las Unidades Constructivas que lo conforman o las que le sean asimilables, aprobadas en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Cuando no sea posible asimilar los componentes del proyecto a las UC aprobadas, la UPME podrá estimar un valor para esos componentes, con el propósito de calcular el costo total del proyecto que servirá de base para determinar la relación beneficio-costo. Para esto, la UPME podrá emplear información de estudios de preinversión, licenciamientos ambientales, servidumbres, adecuaciones en subestaciones y líneas, entre otros.

Artículo 2º Modificación sobre participación en proyectos de otros mercados.

El artículo 5º de la Resolución CREG 024 de 2013 quedará así:

Artículo 5º. Participación en proyectos de otros mercados. Dentro del plazo previsto en el artículo 4º, cada OR podrá...

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