Resolución número 1130 de 2022, por la cual se establece el alcance de las líneas base de aguas superficiales y de aguas subterráneas, y se fijan los lineamientos de las variables a monitorear de aguas superficiales y subterráneas para el desarrollo de los Proyectos Piloto de investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) - 17 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907079457

Resolución número 1130 de 2022, por la cual se establece el alcance de las líneas base de aguas superficiales y de aguas subterráneas, y se fijan los lineamientos de las variables a monitorear de aguas superficiales y subterráneas para el desarrollo de los Proyectos Piloto de investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Número de Boletín52068

La Directora General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 291 de 2004, artículo 5º, en concordancia con lo previsto en el Decreto número 328 de 2020 que adicionó el Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 20151.

Que el IDEAM es responsable de obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, la cual es necesaria para la toma de decisiones de las autoridades ambientales, con observancia de funciones señaladas en los artículos 2º y 15 del Decreto número 1076 de 2015, tales como:

"(...) Artículo 2º.

1. Suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA). (.) 4. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación. (.) 9. Realizar los estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer los efectos del desarrollo socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales. 10. Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible (.)

Artículo 15

1. Ser la fuente oficial de información científica en las áreas de su competencia y autoridad máxima en las áreas de hidrología y meteorología. (...) 3. Realizar estudios e investigaciones, junto con otras entidades, relacionados con la fijación de parámetros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y demás factores de deterioro del ambiente o los recursos naturales renovables. (...) 7. Planificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras hidrológicas, meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, de calidad del aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos".

Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) son las encargadas de "administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Ambiente^.

Que el protocolo del Agua, publicado por el IDEAM en el año 2021 indica en el capítulo 4 "Marco conceptual", numeral 4.2 "Monitoreo del Agua"2, lo siguiente:

"En Colombia, se han implementado redes que permiten recolectar información sobre el recurso hídrico, convirtiéndose en la principal herramienta utilizada para una adecuada gestión del agua. Este tipo de redes obedecen a tres niveles jerárquicos: redes nacionales, redes regionales y redes locales y/o específicas. (...) Las redes nacionales son redes de referencia cuyo objetivo es adquirir los datos representativos sobre las tendencias de largo plazo y las variaciones de las características cuantitativas (agua lluvia, niveles, caudales, sedimentos) y cualitativas (calidad, isotopía) en todo el país, que permitan la definición de políticas y planes de gestión integral del recurso hídrico de aplicación en todo el territorio nacional. (...) Las redes regionales son aquellas redes de referencia operadas por las autoridades ambientales, con cobertura en sus áreas de jurisdicción, las cuales permiten tener información para cuantificar y administrar el recurso hídrico, comprender el estado de su calidad y gestionar su uso eficiente. Este tipo de redes obtienen datos precisos y detallados que pueden ser complementados con los datos básicos de la red nacional. (...) Las redes locales o específicas hacen referencia a aquellas que se encuentran ubicadas en zonas de influencia de proyectos específicos y obedecen a estudios sobre zonas particulares con necesidades de monitoreo puntuales; por lo tanto, son operadas por empresas que manejan proyectos hidroeléctricos, extracción minera o de hidrocarburos, sistemas de abastecimiento, entidades estatales, consultoras, entre otras".

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 describe las...

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