Resolución número 114 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Servicios Públicos Colombianos S.A.S. E.S.P - 10 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877078218

Resolución número 114 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Servicios Públicos Colombianos S.A.S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51823

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La Empresa Servicios Públicos Colombianos S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-004928 del 30 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la Empresa Servicios Públicos Colombianos S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la Empresa Servicios Públicos Colombianos S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2505.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la Empresa

Servicios Públicos Colombianos S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Mediante Auto I-2021-001353 proferido el día 14 de mayo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa Servicios Públicos Colombianos S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 51.682 del 22 de mayo de 2021 el Aviso número 077 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por Servicios Públicos Colombianos S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería.

Mediante Auto I-2021-001650 del 10 de junio de 2021, la Comisión abrió a pruebas por un período de cinco (5) días la actuación administrativa, solicitando a la Empresa Servicios Públicos Colombianos S.A.S. E.S.P. lo siguiente:

1. "Justificación técnica de la necesidad de incorporar dos (2) estaciones de 12,000 galones de GLP, para atender las demandas de los municipios de Guaranda y Majagual en el departamento de Sucre.

2. Justificación técnica de la necesidad de ejecutar 250 cruces Especiales de 1/2",3/4" 1", 2" o 3" dentro del plan de nuevas inversiones".

Por medio de comunicación bajo radicado E-2021-006878 del 15 de junio de 2021, la Empresa atendió los requerimientos señalados por la Comisión en el Auto de pruebas.

Mediante oficio con radicado CREG S-2021-003351 del 4 de agosto de 2021, la Comisión solicitó a la Empresa Servicios Públicos Colombianos S.A.S. E.S.P. remitir el concepto de que tratan los Subnumerales 9.8.3.2 y 9.8.3.3 del artículo 9º de la Metodología tarifaria para distribución de gas combustible por redes.

La Empresa...

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