Resolución número 1149 de 2018, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0059 del 27 de enero de 2012 y se establecen lineamientos para el cobro del servicio de seguimiento ambiental, en aquellos casos que por disposición normativa, el instrumento de control de un proyecto, obra o actividad, solo está sujeto a seguimiento - 23 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 747954525

Resolución número 1149 de 2018, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0059 del 27 de enero de 2012 y se establecen lineamientos para el cobro del servicio de seguimiento ambiental, en aquellos casos que por disposición normativa, el instrumento de control de un proyecto, obra o actividad, solo está sujeto a seguimiento

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín50786

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar "Corpocesar" en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley

99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen.

Que al tenor de lo reglado en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior, y conforme a las directrices trazadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 legitimó a las Autoridades Ambientales para cobrar los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 estableció el sistema y método para fijar las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen la función de recaudar las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Que mediante Resolución número 0059 del 27 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.349 del 20 de febrero de 2012, Corpocesar fijó el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental y se establecen otras disposiciones.

Que al tenor de lo reglado en el artículo séptimo de la Resolución número 0059 del 27 de enero de 2012 expedida por Corpocesar, "Entiéndase por Seguimiento, el proceso que adelanta la Corporación, para revisar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones (incluso las documentales) contenidas en la licencia ambiental, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado. Si el seguimiento comprende evaluación técnica o jurídica sin

requerir visita de campo, la tarifa será el equivalente al valor liquidable por concepto del cargo de seguimiento sin tener en cuenta los gastos de viaje y viáticos".

Que dentro de la dinámica de cambio de la normatividad ambiental, se han establecido instrumentos de control de determinados...

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