Resolución número 1149 de 2018, por medio de la cual se declara en Ordenamiento del Recurso Hídrico el río Chiriaimo de los municipios de Paz y San Diego, departamento del Cesar - 23 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800450457

Resolución número 1149 de 2018, por medio de la cual se declara en Ordenamiento del Recurso Hídrico el río Chiriaimo de los municipios de Paz y San Diego, departamento del Cesar

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín51023

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar ("Corpocesar"), en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, y el Decreto número 1076 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y en especial de las conferidas a través del Acuerdo número 010 del 5 de enero de 2018, Acuerdo número 005 de 31 de mayo de 2016, Plan de Acción 2016-2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación;

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que, a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental;

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y en general, para las demás actividades en que su uso es...

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