Resolución número 115 de 2016, por la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario San Isidro, en jurisdicción de los municipios de Quibdó, río Quito y Atrato, departamento de Chocó - 18 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645647689

Resolución número 115 de 2016, por la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario San Isidro, en jurisdicción de los municipios de Quibdó, río Quito y Atrato, departamento de Chocó

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49938

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que "dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados"".

Que el numeral 1 del artículo del Decreto número 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o con-cedente en el territorio Nacional.

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, asigna a la Vice-presidencia de Promoción y Fomento la función de "dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley"".

Que en los términos del concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, mediante Memorando Interno número 20131200111993, "lafacultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento", lo cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que mediante Oficio número 20139120000782 del 18 de noviembre de 2013 (Folios 1 - 23 del respectivo expediente), la Agencia Nacional de Minería recibió solicitud de delimitación de Zona Minera de comunidad negra por parte de Venancio Chaverra Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía número 71.930.802, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario San Isidro, identificado con NIT 818001098-3, ubicado en el municipio de río Quito, departamento de Chocó.

Que se allegó con esta solicitud certificación expedida por la Secretaría General y de Gobierno del municipio río Quito, departamento del Chocó, del 5 de agosto de 2013, en la que se indica que el señor Venancio Chaverra Córdoba, es el Presidente y Representante Legal del Consejo Comunitario San Isidro (Folio 4 del expediente), copia del documento de identificación del referido Representante Legal (Folio 5 del expediente) y copia de la Resolución número 0157 del 9 de febrero de 1998 del Incora, "por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras ", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra de San Isidro, localizados en el corregimiento de San Isidro, en Jurisdicción del Municipio de Quibdó, departamento del Chocó" (Folios 9-23 del expediente).

Que mediante Oficio número 20134100332451 del 29 de noviembre de 2013 (Folio 24 del expediente), la Vicepresidencia de Promoción y Fomento solicitó a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior certificación de quién o quiénes a la fecha ejercían como autoridad comunitaria del Consejo Comunitario San Isidro precitado.

Que mediante Oficio número 20134100332421 del 29 de noviembre de 2013 (Folio 25 del expediente), la Vicepresidencia de Promoción y Fomento solicitó a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), copia del acto administrativo por el cual se titularon en calidad de propiedad colectiva los terrenos baldíos ocupados por las comunidades negras organizadas en el referido Consejo Comunitario San Isidro, al igual que la información de las coordenadas correspondientes, requerimiento que fue reiterado mediante Oficio número 20144100070091 del 6 de marzo de 2014 (Folio 29 del expediente).

Que mediante Oficio número 20145500221572 del 4 de junio de 2014 (Folios 35 del expediente), el señor Venancio Chaverra Córdoba, en su...

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