Resolución número 116 de 2015, por medio de la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-48225. Expediente número 014 de 2014 - 4 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584038178

Resolución número 116 de 2015, por medio de la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-48225. Expediente número 014 de 2014

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo
Número de Boletín49655

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º

Corregir la Anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-48225, y excluir a los señores Amancia Luna de Medrano, Jacinta Luna Vda. de Chadid, Sabina Luna Wilches, Julia Esther Luna Wilches, Marco Cecilio Luna Wilches, Leocadio Valerio Luna Wilches, Manuel Lucio Luna Wilches, Wilfredo Luna Wilches, Santiago Luna Wilches, Bienvenida Luna Wilches y Martín Luna Wilches, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Artículo 2º Continúese con el trámite del proceso de registro de la Escritura Pública número 073 del 7 de abril de 2014, de la Notaría Única del Círculo de San Onofre, radicada con el Turno número 2014-340-6-3029 del 28 de abril de 2014, en la forma establecida en la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 3º

Notifíquese personalmente este proveído a los señores Julia Esther Luna de Wilches, Amauris Antonio Rodríguez Tamara y Rosa Elena Wilches de Rodríguez, Amancia Luna de Medrano, Jacinta Luna Vda. de Chadid, Sabina Luna Wilches, Julia Esther Luna Wilches, Marco Cecilio Luna Wilches, Leocadio Valerio Luna Wilches, Manuel Lucio Luna Wilches, Wilfredo Luna Wilches, Santiago Luna Wilches, Bienvenida Luna Wilches y Martín Luna Wilches, terceros determinados, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, comoquiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto administrativo deberá publicarse en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro...

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