Resolución número 1163 de 2015, por la cual se establecen las tarifas fijas y volumétricas a los usuarios del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunubá por las vigencias 2010 y 2011 y se toman otras determinaciones - 27 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 576601710

Resolución número 1163 de 2015, por la cual se establecen las tarifas fijas y volumétricas a los usuarios del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunubá por las vigencias 2010 y 2011 y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49556

El Director Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo CAR 09 de 2006, Acuerdo CAR 022 de 2014 y Acuerdo CAR 037 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 del Acuerdo CAR 10 de 2006 establece: Tarifas. "Se cobrarán tarifas a los usuarios parafinanciar los costos reales de administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del Distrito, gastos de reposición de maquinariay equipos y los de protección y conservación de las respectivas cuencas, así como el consumo de agua".

Que el artículo 45 del Acuerdo CAR 10 de 2006 determinó:

"Expedición y distribución de la factura. "El Organismo Ejecutor por intermedio de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, siguiendo los lineamientos de la reglamentación que al efecto se expida, elaborará y distribuirá la facturación en el año de ejecución del presupuesto ordinario y la remitirá a la dirección que el usuario haya determinado para estos efectos en el registro de usuarios...".

Que mediante la Resolución número 3060 del 1º de noviembre de 2006 la Dirección General expidió el reglamento del artículo 43 del Acuerdo CAR 09 de 2006, del Distrito de Riego Fúquene - Cucunubá" y en su artículo 2º estableció: "La Gerencia del Distrito (Dirección Operativay de Infraestructura hoy) en el primer semestre de cada año informará a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico (Dirección Administrativa y Financiera hoy) a) el valor de las inversiones aprobadas por el Consejo Directivo en el Presupuesto Anual de Ingresos, Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversiones para la Vigencia. b) los costos del personal que laborará en el Distrito de Riego y Drenaje durante la vigencia. c) los volúmenes de agua, determinados para cada predio de acuerdo a la captación del año inmediatamente anterior.

Con base en esta información la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logís-tico (Dirección Administrativa y Financiera hoy), procederá a la liquidación de las tarifas fijas y volumétricas a nivel de predio y expedirá el respectivo acto administrativo, el cual se elaborará en el segundo semestre del año de ejecución del presupuesto ordinario".

Que el Consejo Directivo mediante Acuerdo CAR 025 del 21 de octubre de 2015, estableció parámetros para la liquidación y facilidades de pago, en el cobro de los servicios del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunubá, para el segundo semestre de 2010 y la vigencia 2011.

Que en los artículos 1º y 2º del Acuerdo CAR 025 de 2014, se determinó:

""Artículo 1º. Excluir de la tarifa básica o fija de que trata el artículo 42 del Acuerdo CAR 10 de 2006, los rubros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR