Resolución número 117 de 2015, por la cual se crean los comités de seguimiento a la gestión interna de las dependencias y grupos del Centro Nacional de Memoria Histórica y se dictan otras disposiciones - 6 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579973310

Resolución número 117 de 2015, por la cual se crean los comités de seguimiento a la gestión interna de las dependencias y grupos del Centro Nacional de Memoria Histórica y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín49596

El Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades, en especial las fijadas por medio del artículo 9º numeral 14 del Decreto número 4803 de 2011, y Fundamento legal o reglamentario para efectos de la competencia.

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, son principios de la función administrativa la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la imparcialidad, la publicidad y la celeridad. Este artículo establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 269 de la Constitución Política determina: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas".

Que en desarrollo de la disposición Constitucional, la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios establecieron las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado.

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1599 de 2005, adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, con el propósito que las entidades del Estado puedan alcanzar el logro de sus objetivos institucionales y contribuir a los fines esenciales del Estado, asignando a la máxima autoridad de la entidad pública la responsabilidad de su establecimiento, implementación y desarrollo.

Que el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI 1000: 2005, en el numeral 3.1, Componente de Autoevaluación, determinó que sus elementos permiten en cada área organizacional medir la efectividad de los controles en los procesos y los resultados de la gestión en tiempo real, verificando su capacidad para cumplir las metas y resultados a su cargo y tomar las medidas correctivas que sean necesarias al cumplimiento de los objetivos previstos por la entidad.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto Nacional 1537 de 2001, Como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos, organizaciones, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos.

Que mediante la Ley 872 de 2003, fue creado el Sistema de Gestión de la Calidad en la rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, disponiendo en el parágrafo 2º del artículo 2º, que las Asambleas y Concejos...

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