Resolución número 1170 de 2022, por la cual se modifica el artículo 4.1.1, Capítulo 1 del Título IVde la Circular Única de Infraestructura y Transporte - 13 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902334362

Resolución número 1170 de 2022, por la cual se modifica el artículo 4.1.1, Capítulo 1 del Título IVde la Circular Única de Infraestructura y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín52006

El Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere la Ley 1437 de 2011, el numeral 8 del artículo del Decreto número 2409 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte1;

Que corresponde a esta autoridad emitir instrucciones generales dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de que atiendan a las obligaciones legales y reglamentarias2 que les resultan exigibles, en busca del cumplimiento del objeto de la entidad, relacionado con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República3 como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura,4 así como a las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte5 y demás funciones atribuidas por ley6;

Que esta función de impartir instrucciones de carácter general es ejercida exclusivamente por el Superintendente de Transporte, por ser el único funcionario que conservó la facultad de expedir instrucciones generales después de la renovación de la Superintendencia, sucedida por cuenta de la expedición del Decreto número 2409 de 20187;

Que el numeral 6 del artículo del Decreto número 2409 de 2018 dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de solicitar a las autoridades y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 289 del Código de Comercio prevé que los sujetos sometidos a supervisión deben enviar a la Superintendencia, copia de los balances de fin del ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados;

Que, en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Economía Solidaria (C-003 de 2002) y entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de 2001 y 11001-03-06-0002017-00023-00 del 26 de septiembre de 2017), le corresponde a la Superintendencia de Transporte ejercer competencia integral en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los sujetos supervisados, entre otros, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, comprendiendo así tanto los aspectos de carácter objetivo como subjetivo de la actividad;

1 Cfr. Decreto número 2409 de 2018 artículo 3º.

2 La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte. (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación". (Negrilla fuera de texto) Cfr. Decreto número 2409 de 2018 artículo 5º.

3 Las funciones de policía administrativa de esta Superintendencia se derivan directamente de la Constitución Política recibidas a través de delegación Presidencial. Cfr. Constitución Política de Colombia artículo 189. Decreto número 2409 de 2018 artículo 4º.

4 Cfr. Decreto número 2409 de 2018 artículo 4º.

5 Cfr. Decreto número 2409 de 2018 artículo 4º. Ley 1955 de 2019 artículos 108 a 110.

6 Particularmente las previstas en las Leyes 1a de 1991, 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002, 1005 de 2006, 1242 de 2008, 1702 de 2013, 1843 de 2017, 2050 de 2020 y demás que las deroguen, modifiquen o adicionen.

7 Con la expedición del Decreto número 2409 de 2018, sólo el Superintendente de Transporte tiene la función de impartir instrucciones de carácter general: "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 7. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte" (negrilla fuera de texto). Cfr.

Decreto número 2409 de 2018, artículo 7º.

Que, la supervisión subjetiva, comprende la vigilancia, inspección y control que se realiza a las condiciones societarias, contables y financieras del prestador del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, complementarios, y a los servicios que prestan los organismos de tránsito y los organismos de apoyo, de acuerdo con la normativa vigente;

Que las entidades con o sin ánimo de lucro que son sujetos de supervisión de la Superintendencia de Transporte tienen la obligación de aplicar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR