Resolución número 1176 de 2023, por medio de la cual se corrige la Resolución 911 del 7 de septiembre de 2023 - 17 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973945675

Resolución número 1176 de 2023, por medio de la cual se corrige la Resolución 911 del 7 de septiembre de 2023

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52612

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional (...)".

Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expidió la Resolución 911 de 2023, mediante la cual se aceptaron renuncias al subsidio familiar de vivienda, presentadas por algunos beneficiarios.

Que las capturas de información de dichas renuncias fueron enviadas por la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - CAVIS UT al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para validación y aplicación en el Sistema de Información de Subsidios, mediante los envíos MCIC Web 41394 41400, 41411.

Que una vez la subdirección del subsidio verificó la información contenida en la Resolución 911 de 2023 observó que, se incurrió en un error de forma en la digitación de los datos de la señora Niyireth Naranjo Gutiérrez, señalando que pertenecía a la bolsa de Desplazados siendo correcto indicar que corresponde a la bolsa de PVG2.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la...

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