Resolución número 1187 de 2019, por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la señora Eunice Apraez Pinto, identificada con cédula de ciudadanía número 1117806431, por el presunto incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto Huellas, en el municipio de Morales en el departamento de Cauca - 17 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830311309

Resolución número 1187 de 2019, por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la señora Eunice Apraez Pinto, identificada con cédula de ciudadanía número 1117806431, por el presunto incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto Huellas, en el municipio de Morales en el departamento de Cauca

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51170

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

Que la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda" , cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, se determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.

Que del mismo modo el Decreto 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: "3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas".

Que a su vez en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, se indica que el Trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en consecuencia el Decreto 1077 de 2015, en el artículo 2.1.1.2.6.3.4., establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

I. ANTECEDENTES

El grupo familiar encabezado por la señora Eunice Apraez Pinto, identificada con cédula de ciudadanía número 1117806431, se postuló dentro la Convocatoria dirigida a Vivienda Gratuita - Proceso 73 - 2017, modalidad adquisición de vivienda - subsidio en especie para el Proyecto...

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