Resolución número 119 de 2016, por la cual el Fondo Adaptación declara de utilidad pública e interés social la construcción de obras preventivas para control de inundaciones en los municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique, más exactamente en la población de Higueretal, como una de las obras preventivas del proyecto - 8 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 618983338

Resolución número 119 de 2016, por la cual el Fondo Adaptación declara de utilidad pública e interés social la construcción de obras preventivas para control de inundaciones en los municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique, más exactamente en la población de Higueretal, como una de las obras preventivas del proyecto

EmisorVarios - Fondo de Adaptación
Número de Boletín49809

El Gerente del Fondo Adaptación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias especialmente las establecidas en el artículo 74 de la Ley 1523 de 2012 (Decreto-ley 919 de 1989), en el artículo 4º del Decreto 4819 de 2010, modificado por el artículo 2º del Decreto 964 de 2013, y en el artículo 4º numeral 1 del Decreto 4785 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

Durante los años 2010 y 2011 Colombia soportó los efectos derivados del fenómeno de La Niña 2010-2011 que ocasionaron pérdidas de vidas, debido a inundaciones y deslizamientos, daños en la infraestructura vial, eléctrica, de telecomunicaciones y de prestación de servicios públicos domiciliarios, pérdida de animales y cultivos y deterioro y destrucción de viviendas e infraestructura educativa y hospitalaria, presentándose daños materiales de gran cuantía.

En virtud del artículo 48 del Decreto-ley 919 de 1989 se declaró la situación de calamidad nacional con ocasión a la ola invernal originada por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

Mediante Decreto 4579 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno nacional declaró la situación de desastre en todo el territorio nacional. causada por los efectos derivados del fenómeno de La Niña 2010-2011 y, entre otras decisiones, ordenó la

elaboración del Plan de Acción Específico por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en concordancia con las disposiciones del Decreto-ley 919 del 1º de mayo de 1989, mediante el cual se organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Como consecuencia de la calamidad nacional y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política se decretó el Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, mediante Decreto 4580 de 2010.

Mediante Sentencia C-156 de 2010, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 4580 de 2010 y manifestó: el Estado no solo tiene la obligación de dictar medidas tendientes a conjurar las crisis producidas por desastres naturales sino que en cabeza suya también se encuentra la obligación de establecer medidas de prevención que mitiguen los efectos de dichos eventos naturales", por lo tanto el Estado debe atender a los damnificados, reubicar, reasentar en los casos en que sea necesario, adquirir o expropiar inmueble e impedir que las personas retornen a las zonas de alto riesgo.

De acuerdo con la parte motiva del mencionado Decreto 4580 de 2010, la grave calamidad pública desbordó las capacidades de las instituciones existentes para atender la situación, en particular la del Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto-ley 1547 del 21 de junio de 1984 y las del...

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