Resolución número 1196 de 2018, por la cual se crea el registro de las motosierras en ciertas áreas del territorio nacional afectadas por la deforestación y se toman otras determinaciones - 2 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736328849

Resolución número 1196 de 2018, por la cual se crea el registro de las motosierras en ciertas áreas del territorio nacional afectadas por la deforestación y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50673

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas por el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993 y el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos , 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que de igual forma, la Corte Constitucional en la Sentencia C-703 de 2010, establece que "La Constitución encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro

ambiental, así como de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, labor preventiva que adquiere especial significado tratándose del medio ambiente, para cuya puesta en práctica suele apoyarse en variados principios, dentro de los que se destacan los de prevención y precaución, pues dicha labor tiene que ver tanto con los riesgos o daños cuyo efecto no pueda ser conocido anticipadamente, como con aquellos en los cuales resulta posible conocer el efecto antes de su producción.

Así mismo, con base en la libertad y el principio de primacía del interés general, este tribunal "ha puesto de presente que una teórica discusión jurídica en materia ambiental, sobre cuáles derechos prevalecen, la resuelve la propia Constitución al reconocer la primacía del interés general, al limitar varios derechos en función de la protección debida al medio ambiente, los recursos naturales o la ecología, y al asignarles al Estado funciones de prevención y control del deterioro ambiental y a los particulares el deber de proteger los recursos culturales y naturales de país y velar por la conservación de un ambiente sano".

Que el mismo Tribunal Constitucional, precisó en la Sentencia T-622 de 2016 que, la salvaguarda de estos principios exige que se lleven a cabo en una fase temprana acciones y medidas administrativas o de otro tipo, así: "Este principio busca que las acciones de los Estados se dirijan a evitar o minimizar los daños ambientales, como un objetivo apreciable en sí mismo, con independencia de las repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de otras naciones. Requiere por ello de acciones y medidas -regulatorias, administrativas o de otro tipo- que se emprendan en una fase temprana, antes que el daño se produzca o se agrave".

Que el artículo 1º del Decreto 2811 de 1974, establece: "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

Que igualmente, los literales g) y j) del artículo 8º del decreto-ley en comento, determina que:

"Se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros: (...) g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos; (.) j) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales".

Que en el numeral 2 del artículo de la Ley 99 de 1993, se preceptúa como principio general ambiental que, "La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible."

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del ambiente y los recursos naturales renovables, encargado de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que en el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, se señalan las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en el numeral 23, dispone: "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; (...)".

Que el artículo 31º de la Ley 99 de 1993 prevé que las Corporaciones Autónomas Regionales deberán desarrollar entre otras, las siguientes funciones: "2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; 3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursoo naturales renovables".

Que de acuerdo con los literales a), c) y e) del artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1076 de 2015, -Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecen algunos de los principios generales sobre el uso, manejo, aprovechamiento v conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible:

"Artículo 2.2.1.1.2.2. Principios. Los siguientes principios generales sirven de base para la aplicación e interpretación de la presente norma: a) los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil; (.) c) Las acciones para el desarrollo sostenible de los bosques son una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y el sector privado, quienes propenderán para que se optimicen los beneficios de los servicios ambientales, sociales y económicos de los bosques; (.) e) Gran parte de las áreas boscosas naturales del país se encuentran habitadas. Por lo tanto, se apoyará la satisfacción de las necesidades vitales, la conservación de sus valores tradicionales y el ejercicio de los derechos de sus moradores, dentro de los límites del bien común".

Que acorde con el Decreto-ley 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables del país, avanza decididamente en el diseño e implementación de diversas acciones para atender la problemática de la deforestación a escala nacional; sin embargo, algunas de estas acciones están focalizadas al Bioma Amazónico, por ser la más significativa en términos de cobertura boscosa y motores de deforestación.

Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la Sentencia STC 43602018, en aras de proteger la Amazonía colombiana, ordenó adoptar medidas tendientes a reducir a cero la deforestación.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concepto técnico del 18 de junio de 2018 consideró lo siguiente:

"1. ANTECEDENTES

1.1. Extensión, localización, e importancia de los bosques naturales El país cuenta con una extensa cobertura en bosques naturales que representan el 52% del área total de la superficie continental (c.a. 59.311.350 ha; Ideam, 20181) que lo convierten en el tercer país de Suramérica con mayor área en bosques naturales, y por ende, con potenciales condiciones para incentivar su desarrollo2 a partir de su patrimonio fcoessal.mas bcosiotsmasburcoess natuoalesdeCslombia, senunc delasonediciones pur la cualelpaís ec calologadoeomo oí segundoconmeRorUwfniersidunSeo el mundo3.

que ºosauur nMu ralesa^cdm eeteesidndistribnidoe mlas cmmpriric^ates Kgwrt^ eioyáogeU%s% seoíse eonienesnatueateppºrºse ecueentrnn m mayw proporción m las Tejones dºAmazonía yAndina (66,10/oy lr,s% respetivamente), sºguidºs por laskgiones Parifioq, OrinoquíayCarib>n(9,l%o; a%% y 2,9% resp^wanimíe^. A^áma^^te, logrospoé eic^^nn Cohmbm son ttíusarre dsleeeitoriosdondese mmmtra el53,a%db fosto^u^ ntánml^^nwnfrandoel en,l%> pu Rsodunsdoe indígenaeyet 7,3%¡ enlcreitosine coleunansde cnmumdºderocpelkbafeusolomriºnase. Por eteolbpo,ul l,/oa^ hs ncsaner dblpaíºsr enc^Mm baUecestas de ks1505 campesina6y el 15,58 %> en el Sistema Nacional de Areas Protegidas7.

Figura 1. Distribución de los bosques naturales en el país. Fuente: IDEAM (2017; Infografía Medidas & Acciones).

Los bosquesen Colombia suministrancerca de9 millonesde toneladas deleñacada año8 para consumo doméstico e industrial, y prestan los servicios de la regulación y el suministrode agua para consumohumanoy procesos industriales. Igualmente, permiten la recargade losembalses parala generación de hidroenergía, la cual es equivalente al 70% del consumo total nacional, como también otros serviciosecosistémicos. Adicionalmente, en elpaísseaprovechancerca de500...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR