Resolución número 12 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa Expediente 154-AA-2015-7, 154-16291, 154- 22088, 154-31333, 154-46243, 154-48413, 154-48415 - 21 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649533469

Resolución número 12 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa Expediente 154-AA-2015-7, 154-16291, 154- 22088, 154-31333, 154-46243, 154-48413, 154-48415

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá
Número de Boletín50003

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Chocontá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011,

ANTECEDENTES: RESUELVE:

Primero: Dar por terminado la presente actuación administrativa, preservando el registro de la Sucesión del señor Mariano Moreno y Dolores Bermúdez de Moreno proferida por Juez Promiscuo de Manta. Ordénese corregir los folios publicitando las cédulas de ciudadanía, conforme antecedentes registrales y notariales. Libros de Antiguo Sistema y folios de Matrículas Inmobiliarias 154-16291; 154-22088; 154-31333; 154-46243; 15448413; 154-48415. Conforme los considerandos. Parágrafo 1º artículos 10 y 59 Ley 1579 de 2012. Realícese las salvedades pertinentes.

Segundo: Notificar personalmente o por aviso a: doctor Raúl Tirado Olarte, Ana Dolores Moreno de Cárdenas, Bertilda Moreno Bermúdez, Pedro Mariano Moreno Bermúdez, Benjamín Moreno Bermúdez, Concepción Moreno de Castillo, Luz Marina Moreno Bermúdez, Gloria Ester Moreno, Nohemí Moreno Bermúdez, el contenido de la presente decisión.Artículos 67 y 69 Código Contencioso Administrativo Ley 1437 2011. Notificar a terceros indeterminados mediante publicación página web de SNR y en el Diario Oficial. Artículo 73 Ley 1437 de 2011.

Tercero: Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos Seccional Chocontá, Cundinamarca, y de apelación ante la Subdirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro. Que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella. Según el caso artículo 76 Ley 1437 de 2011.

Cuarto: Ejecutoriada la actuación, desbloquear...

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