Resolución número 12 de 2021, por la cual se decide una actuación administrativa en relación con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Número 347-286, 347-8810 Expediente: 347-AA-2021-01 - 2 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879085600

Resolución número 12 de 2021, por la cual se decide una actuación administrativa en relación con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Número 347-286, 347-8810 Expediente: 347-AA-2021-01

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincé, Sucre
Número de Boletín51876

La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincé, Sucre, en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que los Folios de Matrícula Inmobiliaria deben en todo momento reflejar la verdadera situación jurídica del inmueble.

Segundo. Que examinado los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 347-286, 347- 8810, se pudo constatar que existe un error en la anotación 11 y 12 de cada folio de matrícula antes mencionado que solo es posible corregir mediante trámite administrativo.

Tercero. Que el error consiste en que en la anotación 11 del folio de matrícula 347-286 y en la anotación 12 del folio de matrícula 347-8810, por error involuntario se inscribió un embargo a favor de la Unidad de Pensión y Parafiscales contra el señor Eder William Álvarez Arias, el cual ya no era propietario debido a que la escritura pública número 28 de fecha 5 de mayo del 2011 emanada por la notaría única de San Benito Abad fue anulada mediante proceso ordinario de simulación según oficio número 26 de 18 de enero del

2017, radicado en esta oficina bajo los folios 347-286 en la anotación 10 el 19 de enero del 2017, en el folio de matrícula 347-8810. En la anotación 11 el 19 de enero del 2017, emanados por el JUZGADO CUARTO CIVIL ORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO.

Cuarto. De igual forma para más credibilidad el oficio 026 antes mencionado nos habla de que según sentencia de fecha 19 de diciembre del 2016 en su numeral cuarto y quinto. Nos manifiestan la cancelación y nulidad de la anotación 08 del folio 347-286 y la anotación 09 del folio 347-8810 y la anotación 11 del folio 347-37 estas...

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