Resolución número 120 de 2020, por la cual se reglamenta el Comité de Investigación y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica y se establecen los parámetros y estándares que se deben cumplir para la publicación de los productos del Centro Nacional de Memoria Histórica - 2 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763643

Resolución número 120 de 2020, por la cual se reglamenta el Comité de Investigación y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica y se establecen los parámetros y estándares que se deben cumplir para la publicación de los productos del Centro Nacional de Memoria Histórica

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín51425

El Director General, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, el Centro de Memoria Histórica tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Que el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011, estableció que el objetivo del Centro Nacional de Memoria Histórica es el de "...reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley. La información recogida será puesta a disposición de los interesados de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia...".

Que el artículo 2º del Decreto número 4803 de 2011, establece que el "Centro de Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos".

Que el artículo 3º del Decreto número 4803 de 2011, señala que la dirección y administración del Centro de Memoria Histórica estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será su representante legal de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Que el artículo 5º del Decreto número 4803 de 2011, establece como funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica entre otras las de: 4. Servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas, con enfoque diferencial; 5. Oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica; 9. Desarrollar investigaciones, eventos, seminarios, foros y demás formas de estudio y análisis que contribuyan a la construcción de la verdad, la reparación y la convivencia ciudadana; 10. Velar por la difusión amplia y masiva de los resultados de las investigaciones, buscando que los diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones sean conocidos por la sociedad en un ambiente de respeto y pluralidad por la búsqueda de la verdad; Implementar estrategias pedagógicas y comunicativas, con enfoque diferencial, para la difusión y apropiación, por parte de diversos públicos, de los procesos y los resultados de su gestión, así como de las iniciativas de memoria locales y regionales descentralizadas; 14. Promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas.

Que a su vez, los numerales 3 y 5 del artículo 7º del Decreto número 4803 de 2011, señalan respectivamente como funciones del Consejo Directivo las de definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la construcción de la memoria histórica, estableciendo la forma como interactuarán las distintas áreas y dependencias del Centro de Memoria Histórica con este propósito y formular una estrategia de priorización y proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento de la verdad histórica a los que se dedicará el Centro de Memoria Histórica.

Que el numeral 2 del artículo del Decreto número 4803 de 2011. señala como una de las funciones del centro de Memoria Histórica la de diseñar, crear y administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.

Que a su vez el artículo 189 del Decreto número 4800 de 2011, señala como uno de los componentes del Programa de Derechos Humanos la Investigación para la reconstrucción de la Memoria Histórica, la cual se desarrollará con las víctimas, organizaciones de víctimas, testigos de los hechos victimizantes e insumos provenientes de los Acuerdos de Contribución a la Verdad a que se refiere la Ley 1424 de 2010, respetando la dignidad de todos y atendiendo la diversidad y pluralidad de voces.

Que el numeral 14 del artículo del Decreto número 4803 de 2011, señala como una de las funciones del Director General la de crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Que mediante la Resolución número 168 del 11 de septiembre de 2014 se creó el Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que mediante la Resolución número 124 del 13 de junio de 2016 se establecieron los parámetros y estándares que deben cumplir para la publicación de los productos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que se evidenció la necesidad de actualizar la estructura y funciones del Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales para incluir la participación del Asesor de Dirección General con funciones de Observatorio de Memoria y Conflicto, dada la relevancia de los productos informativos publicables desde esta área de trabajo.

Que así mismo se evidenció la necesidad de incluir nuevas categorías de productos resultado de las acciones que son propias a cada una de las áreas y grupos de trabajo, y del mismo modo precisar el proceso de publicación de los mismos.

Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario reglamentar el Comité de Investigación y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica, así como unificar en un solo Acto Administrativo los parámetros y estándares que se deben cumplir para la publicación de los productos del Centro Nacional de Memoria Histórica establecidos en la Resolución número 168 de 2014 y la Resolución número 124 de 2016, con el fin de dar claridad en su implementación.

Que lo anterior busca prevalecer los principios de la función administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en particular los de economía, eficacia y eficiencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Naturaleza jurídica.

El Comité de Investigaciones y Procesos Editoriales del Centro Nacional de Memoria Histórica (CIPE) es un órgano colegiado de carácter permanente, que tiene por objeto asesorar la formulación de propuestas de políticas y...

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