Resolución número 1204 de 2015, por la cual se establecen los criterios para la definición de los beneficiarios del proyecto de vivienda en Salgar (Antioquia), derivados de la afectación causada por el Fenómeno Natural - Avenida Torrencial, presentada el día mayo 18 de 2015 - 24 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583415978

Resolución número 1204 de 2015, por la cual se establecen los criterios para la definición de los beneficiarios del proyecto de vivienda en Salgar (Antioquia), derivados de la afectación causada por el Fenómeno Natural - Avenida Torrencial, presentada el día mayo 18 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Número de Boletín49645

El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en desarrollo de los objetivos, de las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en los artículos , , y 47 de la Ley 1523 de 2012 y en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el artículo 11 del Decreto número 4147 de 2011 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el inciso 2º de su artículo 2º, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el inciso 3º del artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta".

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna.

Que según el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, debiendo prevalecer el interés público o social cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida;

Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable;

Que el artículo 6º de la Ley 1523 de 2012 define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

Que de conformidad, con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, que tiene dentro de sus objetivos generales la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la Imple-mentación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los

procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Objetivos estos que además de ser de interés público, atañen al fin misional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que el parágrafo 1º del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 estableció que el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejerce la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y sus subcuentas;

Que el día 18 de mayo de 2015, siendo las 2:50 a.m., en el municipio de Salgar (Antioquia) se presentó una avenida torrencial en la quebrada La Liboriana, La Clara y el río Barroso;

Que mediante Decreto número 035 del 18 de mayo de 2015, la Alcaldía municipal de Salgar declaró una situación de calamidad pública en el municipio por un término de seis (6) meses como mecanismo para superar la situación de calamidad;

Que mediante Decreto número 046 del 12 de junio de 2015, la Alcaldía municipal de Salgar modificó el Decreto número 035 con el fin de incluir las afectaciones en la cuenca del río Barroso y de la quebrada La Clara, en el corregimiento La Clara y zonas aledañas, como consecuencia de la avenida torrencial ocurrida el 18 de mayo del mismo año.

Que el 1º de junio de 2015 se suscribió el Convenio número 9677 - PPAL001 - 365 -2015 entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fiduprevisora S. A., el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)...

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