Resolución número 1204 de 2017, Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones número 0801 del 22 de octubre de 2012 modificada por las Resoluciones número 0967 de 2012, 0834 de 2015 y 3367 de 2016; 1105 del 4 de diciembre de 2013; 1103 del 22 de diciembre de 2011 modificada por las Resoluciones número 0860 de 2014 y 0429 de 2017; 0105 del 1º de febrero de 2012 modificada por las Resoluciones número 0762 de 2012 y 0758 de 2013; que determinaron cupos de recursos vinculados a proyectos de vivienda dirigidos a la atención de hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable - 7 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694673681

Resolución número 1204 de 2017, Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones número 0801 del 22 de octubre de 2012 modificada por las Resoluciones número 0967 de 2012, 0834 de 2015 y 3367 de 2016; 1105 del 4 de diciembre de 2013; 1103 del 22 de diciembre de 2011 modificada por las Resoluciones número 0860 de 2014 y 0429 de 2017; 0105 del 1º de febrero de 2012 modificada por las Resoluciones número 0762 de 2012 y 0758 de 2013; que determinaron cupos de recursos vinculados a proyectos de vivienda dirigidos a la atención de hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50379

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley número 555 de 2003 establece como función del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) la siguiente:

  1. Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el artículo 2º, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el Gobierno nacional en virtud de la facultad atribuida mediante Decreto-ley número 4580 del 7 de diciembre de 2010, expidió Decreto-ley número 4832 del 29 de diciembre de 2010 mediante el cual se dictaron disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia, social y ecológica nacional generada como consecuencia del Fenómeno de la Niña 2010-2011, estableciendo mecanismos e

instrumentos que facultaron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para administrar y destinar recursos públicos para hacer frente al desastre natural.

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante el Decreto número 1920 del 1º de junio de 2011, (Incorporado en el Decreto número 1077 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio - en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 3), el Gobierno nacional reglamentó lo dispuesto por el Decreto-ley número 4832 de 2010 en lo relativo a la disposición, asignación y ejecución de recursos por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para la atención en vivienda de los hogares damnificados como consecuencia del fenómeno de la niña y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto número 1920 de 2011, norma vigente para la época, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número 06 de 2011, con el objeto de constituir el Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Fidubogotá - Fonvivienda Fenómeno de La Niña 2010 - 2011, por medio del cual se realiza la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés social urbana nueva destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Decreto-ley número 4832 de 2010 y las normas que modifiquen, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo

Matriz (PAM).

Que el Fondo Nacional de Vivienda en cumplimiento de los artículos y del Decreto número 1920 de 2011, norma vigente para la época, determinó cupos de recursos vinculados entre otros a los siguientes proyectos, dirigidos a la atención de hogares damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable, de la siguiente manera:

Que mediante...

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