Resolución número 1211 de 2016, por la cual se aclara parcialmente la Resolución 0485 de 2016, mediante la cual se asignaron seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) - 1 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650210321

Resolución número 1211 de 2016, por la cual se aclara parcialmente la Resolución 0485 de 2016, mediante la cual se asignaron seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50013

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que se expidió la Resolución 0485 de 2016 en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA)- Urbanización Los Manguitos, ubicado en el municipio de Fundación en el departamento de Magdalena y cuyo oferente es Consorcio Profundación 2014.

Que por un error involuntario de transcripción en los datos del proyecto se registró como: Urbanización Los Manguitos, ubicado en el municipio de Becerril en el departamento del Cesar y cuyo oferente es Unión Temporal Becerril Vipa 2014, siendo los datos correctos: Urbanización Los Manguitos, ubicado en el municipio de Fundación en el departamento de Magdalena y cuyo oferente es Consorcio Profundación 2014

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que teniendo en cuenta que la situación presentada corresponde a un error de transcripción y no coincide con en el sentido de la decisión se hace necesario aclarar parcialmente la Resolución número 0485 del 2016, respecto al proyecto de vivienda...

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