Resolución número 1217 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2017-559, la Resolución RES-S-2019-1012 y la Resolución RES-S-2020-939 por la cual 'se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para Algunos Cargos de Trabajadores Oficiales de Artesanías de Colombia S. A - 10 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916060

Resolución número 1217 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2017-559, la Resolución RES-S-2019-1012 y la Resolución RES-S-2020-939 por la cual 'se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para Algunos Cargos de Trabajadores Oficiales de Artesanías de Colombia S. A

EmisorEstablecimientos Públicos - Artesanías de Colombia
Número de Boletín52030

La Gerente General de Artesanías de Colombia S. A., en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los artículos 32 numeral 14 y 33 de los Estatutos

CONSIDERANDO:

  1. Que la Resolución 2015-963 de septiembre 28 de 2015 adoptó el Manual de Funciones y Competencias para los Trabajadores Oficiales de Artesanías de Colombia S.

    A.

  2. Que la Resolución 2017-559 modificó parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para Algunos Cargos de Trabajadores Oficiales de Artesanías de Colombia S. A.

  3. Que la Resolución 2019-1012 estableció el Manual de Funciones y Competencias para los Trabajadores Oficiales de la Subgerencia Administrativa y Financiera.

  4. Que la Resolución 2020-939 del 29 de diciembre de 2020 estableció las funciones de la Coordinación de Gestión Legal y Control Disciplinario Interno.

  5. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto sobre lineamientos de implementación leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021, nos señala lo siguiente:

    "... En primer lugar, debe tener en cuenta que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, dispuso que los sujetos disciplinables bajo la norma en comento deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes, independientes, imparciales y autónomos; garantizando que el funcionario instructor no sea el mismo funcionario que adelante el juzgamiento.

    Continuando, el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, ordenó que las Entidades y organismos del Estado deben organizar una oficina o unidad del más alto nivel para conocer los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de sus servidores; la cual debe estar conformada, como mínimo, por servidores públicos de nivel profesional y por un jefe de oficina de nivel directivo, a quien se le exigirá el título profesional de abogado.

    Por otra parte, la Directiva 13 del 16 de julio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se imparten lineamientos para la implementación de la Ley 2094 de 2021, indicó que: «[...]

    uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre SÍ».

    Según lo expuesto, se concluye que las Entidades obligadas por la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, deben garantizar los siguientes aspectos mínimos: La estructuración de una oficina o unidad que se encargue de conocer los procesos disciplinarios promovidos en contra de los servidores y exservidores de la Entidad. Dicha oficina o unidad deberá estar integrada, como mínimo, por servidores de nivel profesional y por un jefe de oficina, perteneciente al nivel directivo, a quien se le exigirá el título de abogado.

    La segregación funcional en lo que respecta a las etapas de instrucción y juzgamiento delproceso de control disciplinario interno, «[...]

    de manera que [estas etapas las asuman]

    dependencias diferentes e independientes entre sí[...]». Lo anterior, según los lineamientos impartidos por la Procuraduría General de la Nación, a través de la Directiva 13 del 16 de julio de 2021, significa que las funciones de instrucción y juzgamiento en la primera instancia no podrían concentrarse en la misma oficina

  6. Que con base en lo anterior se hace necesario entregar las funciones de instrucción del Control Disciplinario Interno a la Coordinación de Gestión Legal. El Juzgamiento del Control Disciplinario Interno, de acuerdo a la normatividad señalada exige la creación de un cargo del nivel directivo y que la persona que lo ejerza ostente la calidad de abogado, cargo que será solicitado.

  7. Que la Resolución 939 de 2021 modificó parcialmente el Manual de Funciones de los Trabajadores Oficiales de la Subgerencia Administrativa y Financiera, específicamente con la asignación de funciones al cargo de Coordinador de Gestión Legal y Control de Disciplinario Interno.

    En mérito de lo expuesto la Gerente General de Artesanías de Colombia, S. A.

    RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los Trabajadores Oficiales de la Subgerencia Administrativa y Financiera de Artesanías de Colombia S

A., como se presenta a continuación:

Coordinar el desarrollo de la Gestión Legal de la Entidad y liderar los asuntos jurídicos de Artesanías de Colombia S. A., para garantizar el cumplimiento de los requerimientos legales y ejercer la defensa judicial de la Entidad.

Coordinar la Gestión de Bienes y Servicios de la Entidad gestionar la adquisición de los bienes, servicios y obras para garantizar el normal funcionamiento de la Entidad, de acuerdo con la disponibilidad de recursos con las demás áreas de la Entidad. Coordinar la realización de la fase de instrucción del Control Disciplinario Interno de la Entidad.

|_Funciones_

  1. Coordinar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad dentro de los procesos judiciales y administrativos.

  2. Coordinar la elaboración de las demandas y respuesta a las mismas con base en la información suministrada por las dependencias y funcionarios respectivos, realizando el trámite judicial correspondiente al tipo de proceso.

  3. Coordinar el seguimiento de los procesos adelantados en relación con la defensa judicial de la Entidad.

  4. Coordinar la realización de los procesos de cobros prejurídicos y efectuar control de los procesos coactivos que se requieran.

  5. Coordinar la emisión de conceptos y asesorías en derecho solicitadas, para garantizar que todas las decisiones consultadas estén sujetas al cumplimiento de la ley y unificar criterios en la interpretación y aplicación de las normas.

  6. Coordinar la elaboración y revisión de resoluciones, manuales y demás actos administrativos propios del objetivo del cargo y en los que sea solicitado su apoyo, garantizando que cumplen con la normatividad interna de la Entidad y las normas legales vigentes.

  7. Coordinar el reporte...

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