Resolución número 1234 de 2015, por la cual se adoptan medidas migratorias excepcionales como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia |
Número de Boletín | 49657 |
El Director de Migración Colombia (E), en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 5 y 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1770 del 7 de septiembre de 2015 el Gobierno de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela.
Que mediante Decreto número 1772 del 7 de septiembre de 2015 el Gobierno nacional estableció disposiciones excepcionales de carácter migratorio, en el marco del Decreto número 1770 de 2015, para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de los cierres de frontera entre Colombia y Venezuela.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 4º del Decreto-ley 4062 de 2011 establecen a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia las funciones de ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros, y la de llevar el registro de identificación de extranjeros.
Que el numeral 5 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 señala como función del Director Nacional de Migración Colombia la de establecer los criterios, dentro del marco de las normas vigentes, para la imposición de sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas que incumplan las disposiciones migratorias y ejecutar las mismas.
Que el Decreto número 1067 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de Relaciones Exteriores" estableció en el numeral 6 del artículo 2.2.1.13.1 como causal de sanción económica, la de ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Que el mismo Decreto número 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.2.4 considera como ingreso irregular, el ingreso al país por lugar no habilitado o por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio.
Que el numeral 18 del artículo 2.2.1.13.1. del Decreto número 1067 de 2015 estableció como causal de sanción económica, permitir a un extranjero iniciar estudios sin la...
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