Resolución número 1240 de 2021, por la cual se fijan las reglas para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621796

Resolución número 1240 de 2021, por la cual se fijan las reglas para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51863

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 9º del Decreto 575 de 2013, en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 sobre la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, establece que: "Para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos: A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1º. En caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad de pago prestarán mérito ejecutivo, sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto, y procederá el procedimiento de cobro coactivo respectivo por la suma total de la obligación más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad de pago. Para tal fin, los intereses serán reliquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Si el incumplimiento de la facilidad de pago corresponde a la declaración de retención en la fuente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2º. La presente disposición aplica igualmente para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP). Lo anterior, no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones".

Que para efectos de la aplicación del artículo 45 en mención, es necesario precisar: (i) La forma de establecer las obligaciones que presentan mora en el pago al treinta (30) de junio de 2021 y (ii) Las condiciones exigibles para acceder a los beneficios en los casos en que se haya suscrito o se suscriban facilidades de pago.

Que se hace necesario establecer el alcance de la expresión "cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19" que tiene la citada disposición normativa, con el fin de precisar los términos de aplicación de los beneficios por parte de la UGPP.

Que se requiere fijar reglas de aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que deben...

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