Resolución número 1242 de 2023, por medio de la cual se aprueban unos diseños y planos de obras de control de caudales de la corriente quebrada La Rocha - 31 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934335322

Resolución número 1242 de 2023, por medio de la cual se aprueban unos diseños y planos de obras de control de caudales de la corriente quebrada La Rocha

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52412

El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993, y en especial las conferidas por la Dirección General según Resoluciones números 4041 de 2017, modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Mediante escrito bajo el radicado CAM 20221020030738 de fecha 18 de noviembre del 2022, el señor Javier Gutiérrez Triana, identificado con cédula de ciudadanía número 83087262; con dirección de notificación Carrera 9 Nº 22-44 de Campoalegre y con correo electrónico jagutri@yahoo.es, realiza la entrega formal de los cálculos y diseños de la obra de control de caudal, en cumplimiento del artículo segundo y tercero de la Resolución CAM número 1218 del 2019 para los usuarios de la segunda derivación segunda izquierda (2D2I) - de la acequia La Honda, quebrada La Rocha en el municipio de Campoalegre (H).

Que mediante Resolución número 0767 del 10 de abril de 2015, se declaró en ordenamiento la corriente de uso público río Neiva y sus principales tributarios que discurren en jurisdicción de los municipios de Algeciras, Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila; para dar cumplimiento a esta declaratoria se suscribió el Contrato de Apoyo Interinstitucional número 0340 de 2015 entre la CAM y Fundispros y se establecieron los plazos para el acatamiento de las fases a que se hace referencia el artículo 2.2.3.3.1.8. del Decreto número 1076 de 2015; Que según el parágrafo primero del mencionado artículo, el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico deberá definir la conveniencia de adelantar la reglamentación del uso de las aguas y la reglamentación de vertimientos, o administrar el cuerpo de agua a través de concesiones de agua y autorizaciones de vertimientos. Así mismo, dará lugar al ajuste de la reglamentación del uso de las aguas, de la reglamentación de vertimientos, de las concesiones, de los permisos de vertimiento, de los planes de cumplimiento, de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos y de las metas establecidas de carga contaminante, según el caso.

Que en atención al Decreto número 1076 de 2015, la CAM inició el trámite para la reglamentación de las aguas del río Neiva y sus principales tributarios mediante la Resolución número 2525 de agosto 22 de 2016, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), por la cual se ordenó adelantar los estudios para la revisión y actualización de la reglamentación de los usos y aprovechamiento de las aguas del río Neiva y sus principales afluentes que incluye la quebrada La Caraguaja, las quebradas conductoras de descoles: La Ciénaga, El Piñuela, Santiago, El Iguá, y los zanjones conductores de descoles: Arenales, Chorro lindo, San Marcos, Cordoncillo y El Silencio, que discurren por los municipios de Algeciras, Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila.

Que uno de los principales objetivos para considerar la concesión del recurso hídrico es el cubrimiento general a todos los usuarios localizados dentro del área de influencia de estas fuentes, para las actividades propias como: Uso doméstico, agrícola (arroz, cacao, tabaco, frutales, cítricos, plátano, piña, maíz y pastos), pecuario (abrevaderos para ganado vacuno, equino, porcino, avícola, y producción acuícola), e industrial; consecuencialmente garantizar el no agotamiento del caudal de la corriente asegurando la preservación de cualquier forma de vida ictiológica que en dicho cauce existan (caudal ambiental para el mantenimiento y preservación del cauce principal).

Que mediante la Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) (2010) el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial promueve "la articulación de los planes de ordenamiento territorial 1 a los planes de ordenación y manejo 1 al utilizar el término planes de ordenamiento territorial en este documento se hace referencia de manera general a dichos planes (POT), a los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y a los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). de cuencas hidrográficas, como determinantes para la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales", por lo cual en el actual proceso de reglamentación de usos y aprovechamiento de las aguas del río Neiva y sus principales tributarios se aplicó esta articulación entre los diferentes instrumentos de planificación vigentes, incluyendo el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Campoalegre vigente, adoptado mediante Acuerdo número 025 del 29 de junio de 2000, ajustado y modificado de forma posterior mediante el Acuerdo número 044 de 2 de noviembre de 2005.

Que con base en todos los estudios y visitas a los diferentes predios a beneficiarse de las aguas de estas corrientes, se elaboró el Cuadro de Distribución de caudales del río Neiva y sus principales tributarios que incluye la quebrada La Caraguaja entre otros, el cual fue puesto en conocimiento de los usuarios mediante aviso; además, se puso a disposición de los usuarios e interesados el proyecto de reparto de las aguas de las corrientes mencionadas, que discurren por el municipios de Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila, mediante aviso publicado por dos (2) veces en los dos periódicos de mayor circulación en

el departamento, correspondientes a los Diarios del Huila y La Nación, en las fechas 22 de noviembre de 2017 y 2 de diciembre de 2017, respectivamente, además se puso a disposición en la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en la Fundación Desarrollo de las Ingenierías y Ciencias de la Salud para la Proyección Social (Fundispros) y en la Alcaldía Municipal de Campoalegre; Que conforme al artículo 2.2.3.2.13.7. del Decreto número 1076 de 2015, una vez expirado el término de las objeciones se procedió a estudiarlas y en los casos necesarios se ordenó y practicó las diligencias pertinentes, dando como resultado la reforma de gran parte del proyecto.

Que luegode atender cadauna de las peticiones seelaboró una segundapropuesta de distribuciónde baudaleseou laa modificacionas quedieron ldgar.

QuectimpliUoslos trámites stñoladcs en lot artígulos Cd.3.2.13.5. y 2.2.3.2.13.6. del Decrete-número 1076 de2Q\5, laCorporaciónrecibióy analizólas...

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