Resolución número 12441 de 2018, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación del suministro de tiquetes necesarios para atender competencias a cargo del Consejo Nacional Electoral en la realización de la consulta popular denominada 'Consulta Popular Anticorrupción', convocada para el 26 de agosto de 2018' - 22 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737446757

Resolución número 12441 de 2018, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación del suministro de tiquetes necesarios para atender competencias a cargo del Consejo Nacional Electoral en la realización de la consulta popular denominada 'Consulta Popular Anticorrupción', convocada para el 26 de agosto de 2018'

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50693

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto número 2241 de 1986, el Decreto número 1010 de 2000, el Decreto número 3487 del 13 de septiembre de 2007, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1882 de 2018, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Constitución Nacional, establece que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana, a través del cual, el pueblo ejerce su soberanía y consiste en poner a consideración de los ciudadanos una o varias preguntas sobre un asunto de trascendencia nacional de interés público y colectivo.

Que el artículo 104 de la Constitución Nacional, establece que el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros y previo concepto favorable del Senado, podrá consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional de interés público y colectivo.

Que el 12 de junio de 2018, la Secretaría General del Senado certificó que el día 5 del mismo mes y año "se aprobó en sesión plenaria la proposición sobre la conveniencia de la convocatoria a la "Consulta Popular Anticorrupción"...".

Que el 18 de junio de 2018, mediante el Decreto número 1028 del 18 de junio de 2018, el Presidente de la República en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, convocó a la consulta popular denominada "Consulta Popular Anticorrupción" y dictó otras disposiciones, fijándose como fecha de realización el 26 de agosto de 2018.

Que la Constitución Nacional en su artículo 265, numerales 1 y 6, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral y velar por el cumplimiento de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que el artículo 11 del Código Electoral Colombiano, expedido mediante el Decreto número 2241 de 1986, dispone que "El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedir las medidas necesarias para el debido cumplimiento de estas y de los decretos que las reglamenten".

Que de conformidad con el artículo 175 del Código Electoral, corresponde al Consejo Nacional Electoral designar los delegados que conformarán las Comisiones Escrutadoras Departamentales "a fin de practicar los escrutinios de los votos", norma aplicable al presente caso por remisión del artículo 106 de la Ley Estatutaria 134 de 1994, que dispone que "a las elecciones previstas en esta Ley se aplicarán las disposiciones electorales que no sean compatibles con ella" y del artículo 39 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, que indica que "Las reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones vigentes en la normatividad electoral aplicarán a los mecanismos de participación ciudadana que requieren de votación popular".

Que el artículo 2º del Decreto número 1028 del 18 de junio de 2018, faculta a la Organización Electoral para garantizar el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad en los términos que fija la Ley 1757 de 2015 y demás normas aplicables.

Que el artículo 4º del Decreto número 1028 del 18 de junio de 2018 señala: "(... ) Remisión normativa sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones. Los reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones actualmente vigentes en la normatividad electoral estatutaria serán aplicables para el desarrollo del presente mecanismo de participación ciudadana, sin perjuicio de disposiciones que se dicten para la conservación del orden público (.)".

Que en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 1489 del 26 de junio de 2018, "por la cual se reglamentan algunos aspectos de la "Consulta Popular Anticorrupción" y posteriormente profirió la Resolución número 1752 del 31 de julio de 2018, "por la cual se integra la lista y se designan los delegados del Consejo Nacional Electoral para los escrutinios electorales con ocasión a la "Consulta Popular Anticorrupción" que se realizará el 26 de agosto de 2018".

Que el Consejo Nacional Electoral, dentro del ámbito de su competencia, orienta su misión a ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral,

construir tribunales o comisiones de garantía o vigilancia, así como efectuar el escrutinio general de toda votación nacional.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 3487 del 13 de septiembre de 2007, la gestión presupuestal de la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional Electoral es ejercida por...

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