Resolución número 12482 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 11910 del 13 de octubre de 2015, por la cual se fijó el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes Diputados, Concejales, Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 49671 |
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986 y los artículos 5º y 25 del Decreto-ley
1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil la de dirigir y organizar el proceso electoral.
Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, establece además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Estatutaria 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes Diputados, Concejales, Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales que se realizarán el último domingo del mes de octubre del respectivo año.
Que de acuerdo con lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 13331 del 11 de septiembre de 2014, por la cual se estableció el calendario electoral, en la que se señaló que el 25 de octubre de 2015 se llevarán a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes Diputados, Concejales, Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales.
Que teniendo en cuenta las normas sobre organización de los procesos electorales, en especial con el inciso primero del artículo 85 del Código Electoral, modificado por el artículo 9º de la Ley 6a de 1990 y, declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-230A de 2008, señala que: "La Registraduría Nacional fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación...", se hace necesario determinar el potencial de sufragantes por mesa de votación que funcionarán en las elecciones convocadas para elegir Gobernadores, Alcaldes Diputados...
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