Resolución número 12508 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 4370 del 18 de mayo de 2021 'por la cual se fija el calendario electoral para la realización de las consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos - 4 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877994112

Resolución número 12508 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 4370 del 18 de mayo de 2021 'por la cual se fija el calendario electoral para la realización de las consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51848

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo número 01 de 2009 establece: "(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la Ley (...)".

Que la Carta Política en su artículo 266, establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de las elecciones.

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar y vigilar el proceso electoral.

Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: "En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del...

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