Resolución número 1260 de 2016, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Interchile S. A., hasta por la suma de setecientos setenta millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares (USD770.753.758) de los Estados Unidos de América y sesenta y siete mil novecientos noventa y dos millones de pesos chilenos (CLP 67.992.000.000) - 11 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638347485

Resolución número 1260 de 2016, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Interchile S. A., hasta por la suma de setecientos setenta millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares (USD770.753.758) de los Estados Unidos de América y sesenta y siete mil novecientos noventa y dos millones de pesos chilenos (CLP 67.992.000.000)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49870

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, y el artículo 6º de la Ley 781 de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios radicados bajo los números 1-2015-098836 del 17 de diciembre de 2015, 1-2016-015734 del 26 de febrero de 2016 y 1-2016-026836 del 5 de abril de 2016, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., solicitó autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Interchile S.A., hasta por un valor de setecientos treinta y siete millones quinientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos dólares (USD 737.566.362) de los Estados Unidos de América correspondiente al Contrato de Financiamiento de Construcción, treinta y tres millones ciento ochenta y siete mil trescientos noventa y seis dólares (USD 33.187.396) de los Estados Unidos de América correspondiente a las Cartas de Crédito y sesenta y siete mil novecientos noventa y dos millones de pesos chilenos (CLP67.992.000.000) correspondiente al Financiamiento de IVA, garantías que deberán cubrir de igual forma los Contratos de Derivados que celebre Interchile S. A., relacionados con este financiamiento más los intereses, costos y gastos asociados a dichas operaciones;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, los actos o contratos en los cuales las entidades estatales actúen como deudores solidarios o garantes de obligaciones de pago se consideran operaciones de crédito público;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado Superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1068 de 2015, se consideran conexas a las operaciones de crédito público, a las operaciones asimiladas o las de manejo de la deuda pública, los actos o contratos relacionados que constituyen un medio necesario para la realización de tales operaciones;

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, con participación...

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