Resolución número 127 de 2018, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución 'Por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento en el Sistema Interconectado Nacional' - 20 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746467317

Resolución número 127 de 2018, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución 'Por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento en el Sistema Interconectado Nacional'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50783

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, recogido en los numerales 2.2.13.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015, la Comisión debe hacer públicos, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 883 del 18 de octubre de 2018, acordó hacer público el proyecto de resolución de resolución "por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento en el Sistema Interconectado Nacional".

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

Hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento en el Sistema Interconectado Nacional"..

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto..

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 N.º 7-15, Interior 2, oficina 901 en Bogotá, D. C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2018. La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño, Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento en el Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

El artículo 16 de la Ley 143 de 1994 le asigna a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), la función de elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

El artículo 18 de la misma ley establece que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

De la misma forma, el parágrafo 3º del artículo 32 de la Ley 143 de 1994 determina que "la empresa encargada del servicio de interconexión nacional, no podrá participar en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad".

El artículo 74 de la Ley 143 de 1994 determina que "las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo, con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución" .

La CREG, mediante la Resolución 011 de 2009, estableció la metodología general de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), mediante procesos de selección y se definió la participación de los Transmisores Regionales (TR), en esta actividad.

Con la Resolución CREG 015 de 2018 se aprobó la metodología de remuneración de la actividad de distribución en el SIN, la cual posteriormente fue aclarada por la Resolución CREG 085 de 2018.

Con las metodologías mencionadas y con los procesos de selección se ha incentivado la participación de diferentes agentes en la expansión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), y de los Sistemas de Transmisión Regional (STR); sin embargo, en algunas regiones del país se presentan atrasos en la entrada en operación de proyectos relacionados con la construcción de redes, que conllevan una mayor necesidad de generación de seguridad en esas áreas con el correspondiente incremento en el valor de las restricciones. Como una de las opciones para mitigar esta situación, se han identificado los sistemas de almacenamiento de energía.

En la regulación vigente relacionada con el transporte de energía no se tienen definidas unidades constructivas relacionadas con el almacenamiento de energía.

La CREG está desarrollando estudios con el fin de elaborar una propuesta sobre servicios complementarios en la prestación del servicio de energía eléctrica y algunos de ellos podrán ser entregados utilizando sistemas de almacenamiento.

Dada la urgencia requerida para que estos sistemas entren en operación, y mientras se regulan los servicios complementarios, es conveniente permitir la entrada de los sistemas de almacenamiento, con el fin único de mitigar los problemas existentes por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía eléctrica.

RESUELVE: CAPÍTULO 1 Generales

Artículo 1º Objeto

Mediante la presente resolución se definen los procesos para que las personas interesadas instalen sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías, SAEB, con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)..

Artículo 2º.

Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a las personas jurídicas interesadas en instalar y mantener un SAEB, y a los agentes y entidades del sector que interactúen con estos sistemas.

Artículo 3º Definiciones: Además de las definiciones previstas en la ley y en la regulación, se tendrán en cuenta las siguientes:

Agente existente: i) cuando se trate de suplir necesidades en el STN, será el TN con mayor cantidad de activos en la subestación del STN donde se va a conectar el SAEB; si el SAEB se va a conectar a una barra del sistema de distribución, se considerará agente existente al TN que tenga el mayor número de puntos de conexión con el mercado de comercialización donde se va a instalar el SAEB; ii) cuando se trate de suplir necesidades en el STR, el agente existente será el OR del mercado de comercialización donde se va a instalar el SAEB.

Eficiencia mínima de un SAEB: la eficiencia de ciclo completo de un SAEB hace referencia a la cantidad de energía que puede devolver al sistema eléctrico comparada con la cantidad de energía que toma de este; ambas energías medidas en el punto de conexión del SAEB al SIN. Para los sistemas que se instalen de acuerdo con esta resolución se exigirá un porcentaje mínimo de eficiencia el cual se denomina eficiencia mínima.

Plan de expansión del SIN: es el plan que anualmente elabora la UPME donde se identifican los proyectos requeridos en el SIN para la atención de la demanda y confiablidad del sistema, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 143 de 1994 y los criterios señalados en la Resolución MME 18 1313 de 2002.

Responsable del SAEB: es el agente que instala un SAEB en el...

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