Resolución número 1283 de 2016, por la cual se establece el procedimiento y requisitos para la expedición de la certificación de beneficio ambiental por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables - FNCER y gestión eficiente de la energía, para obtener los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 y se adoptan otras determinaciones - 25 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647761233

Resolución número 1283 de 2016, por la cual se establece el procedimiento y requisitos para la expedición de la certificación de beneficio ambiental por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables - FNCER y gestión eficiente de la energía, para obtener los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49976

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas en el literal d), numeral 5 del artículo de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.8.2.2 y 2.2.3.8.6.1 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1715 de 2014 regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en especial las de carácter renovable -FNCER, y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico.

Que el uso de FNCER favorece el desarrollo sostenible, toda vez que provienen de fuentes ilimitadas limpias, contribuyen al uso racional de la energía, y pueden sustituir el uso de fuentes convencionales, logrando disminuir el impacto ambiental que se deriva de la quema de combustibles fósiles.

Que en el Capítulo III de la mencionada ley, se establecen los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía.

Que en el Decreto 2143 de 2015 se definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 "Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE)" al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía".

Que siendo las FNCER aquellas que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d) del numeral 5 del artículo de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 1073 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento de los beneficios tributarios en materia de la deducción especial de Renta y complementarios y exclusión del IVA, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía.

Que el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 consagra la deducción especial de Renta y complementarios como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE y la gestión eficiente de la energía, estableciendo que para acceder a dicho beneficio tributario, se debe obtener la certificación de beneficio ambiental expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 12 de la citada ley consagra la exclusión del IVA para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, estableciendo que para la obtención de dicho beneficio tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe certificar los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la Upme.

Que el artículo 13 ídem, en concordancia con el artículo 2.2.3.8.4.1 del Decreto 1073 de 2015, disponen que para obtener la exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con FNCE, las personas naturales y jurídicas titulares de nueva inversiones, una vez expedidas las certificaciones de la Upme y de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales, debe remitir a la Ventanilla única de Comercio Exterior (Vuce) la solicitud de licencia previa, anexando la mencionada documentación.

Que el artículo 2.2.3.8.5.1 del Decreto 1073 de 2015 dispone que "(...) Aquellos Generadores de Energía a partir de FNCE que realicen nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 1715 de 2014, exclusivamente para las etapas de preinversión, inversión y operación de proyectos de generación a partir de FNCE, podrán aplicar el incentivo de depreciación fiscal acelerada, de acuerdo con la técnica contable, hasta una tasa anual global del veinte por ciento (20%)". Para la aplicación de este beneficio, los obligados a presentar declaración de renta y complementarios deben obtener previamente la Certificación de Beneficio Ambiental, sobre la deducción especial de Renta y complementarios por FNCER.

Que en consideración a que con la Ley 1715 de 2014, se crearon nuevos beneficios e instrumentos tributarios en materia de FNCE y Gestión Eficiente de la Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante comunicación 8140-E2-7950 del 10 de marzo de 2016, elevó consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), respecto a su compatibilidad con los beneficios tributarios existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley 1715 de 2014, estos son los previstos en los artículos 158-2, 424-5 (hoy en día numeral 7 del artículo 424) y los literales f) e i) del artículo 428 del Estatuto Tributario; entidad la cual absolvió la referida consulta mediante oficio número 000S2016007256 del 1º de abril de 2016.

Que mediante la Ley 697 de 2001 se fomenta el uso racional y eficiente de la energía y se promueve la utilización de energías alternativas, para lo cual se creó en el artículo 5º, el Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales "Proure", cuyo objeto es aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética, esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética y sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que para desarrollar el Proure, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 18-0919 de 2010, adoptó el Plan de Acción Indicativo 2010-2015, con visión 2019, el cual define objetivos, subprogramas y metas en materia, entre otros, de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía.

Que con base en el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Proure, los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidieron la Resolución 186 del 22 de febrero de 2012, "por la cual se adoptan Metas Ambientales, de que trata el literal j) del artículo de Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4º del artículo 3172 de 2003".

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 4-1430 del 29 de diciembre de 2015, prorrogó hasta el 30 de junio de 2016, la vigencia del Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Proure, estableciendo en el artículo 2º que "Los planes, proyectos y acciones que se vienen ejecutando en el marco del Plan de Acción Indicativo 2010-2015 "seguirán su normal desarrollo de acuerdo con los cronogramas y procedimientos allí establecidos, entre ellos, lo relacionado con la aplicación de incentivos tributarios para proyectos de eficiencia energética y FNCE".

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio del radicado número 8200-E2-2016-014623 del 23 de junio de 2016, consultó al Ministerio de Minas y Energía sobre el...

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