Resolución numero 1285 de 2020, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, al hogar del señor RUFO AYALA PEREZ, en cumplimiento al fallo de restitución de tierras proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - 3 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276907

Resolución numero 1285 de 2020, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, al hogar del señor RUFO AYALA PEREZ, en cumplimiento al fallo de restitución de tierras proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51456

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8º y numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3º del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de o003 corresponde al Fondo Nacional ele Vivienda-FONVI VIENDA, asonar ubsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la n ormativa vigente sobre la materi a y de conformidad non el reglamanto y laa condiciones Lefinidas poe ó i Gobierno Nacio nal.

Que en virtud a lo establenido en la óey 1448 de 2011, la soblación considerada víctima, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que el señor RUFO AYALA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.269.564, inició proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 2017-00177.

Que el numeral primero de la sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), emitida dentro del proceso identificado con radicado 201700177, dispuso:

"PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Rufo Ayala Pérez y Adriana María Araque, identificados respectivamente con las cédulas de ciudadanía números 13.2.69.564 de...

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