Resolución número 1285 de 2022, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, al hogar del señor Alfonso Jiménez Bello
Emisor | Varios - Fondo Nacional de Vivienda |
Número de Boletín | 52112 |
El Director Ejecutivo de Fonvivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º y numeral 9 del
del Decreto ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y.
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto ley 555 de 2003.
Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno nacional.
Que en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población considerada víctima, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que el señor Alfonso Jiménez Bello, identificado con cédula de ciudadanía número 9260161, inició proceso de restitución y normalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 2015-00076-02.
Que el numeral primero de la sentencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)...
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