Resolución número 12889 de 2021, por la cual se asignan cupos Numéricos Únicos de Identificación Personal (NUIP), en el registro civil de nacimiento a la Notaría Segunda de Cartagena, Bolívar - 9 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316754

Resolución número 12889 de 2021, por la cual se asignan cupos Numéricos Únicos de Identificación Personal (NUIP), en el registro civil de nacimiento a la Notaría Segunda de Cartagena, Bolívar

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51853

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política y artículo 22 de la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos.

Que, mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000, siendo asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía.

Que, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone "(...) Créase el Número Único de Identificación Personal (NUIP), el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas" ; asimismo, asignó la administración del NÚIP a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el artículo 118 del Decreto ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 10 del Decreto 2158 de 1970 y el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, indica cuales son los funcionarios competentes para llevar el registro del estado civil de las personas, dentro del territorio nacional y faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para que, excepcional y fundadamente, autorice a los notarios para llevar el registro del estado civil.

Que mediante Resolución número 3572 de 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron por primera vez cupos numéricos a las...

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