Resolución número 129 de 2014, por la cual se decide la actuación administrativa frente a la solicitud de corrección del folio de matrícula 192-16277 de manera que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien dentro del Expediente-192-A.A.-2013-014 - 20 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545298714

Resolución número 129 de 2014, por la cual se decide la actuación administrativa frente a la solicitud de corrección del folio de matrícula 192-16277 de manera que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien dentro del Expediente-192-A.A.-2013-014

Número de Boletín49341

El suscrito Registrador Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Chimichagua, Cesar, en ejercicio de sus funciones legales y en especial la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2163 de 2011 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que el doctor Jorge Quintero Passo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.618.038 y con la Tarjeta Profesional número 151235 del C.S.J., quien actúa en nombre y representación de la señora Karina Anguila Palomino, identificada con la cédula de ciudadanía número 36.709.991; mediante poder debidamente legalizado, solicitó la corrección del folio de matrícula 192-16277, teniendo presente que la señora Karina Anguila Palomino tiene registrado en la anotación tres de dicho folio la "Constitución Patrimonio de Familia" y por lo tanto se cancele la anotación cinco del folio en mención por improcedente la anotación que es un embargo dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía radicado bajo el número 2012-0152, medida cautelar.

Comunicada con el oficio número 346 del 25-4-2013 y esta oficina con el oficio número 696 del 26-04-2013 le comunicó al Juzgado el registro de la medida cautelar en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 192-16277.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO PARA LA DECISIÓN Y SUS FUNDAMENTOS.

Estudiado el folio de Matrícula Inmobiliaria 192-16277, se puede establecer que la oficina cometió un error involuntario al registrar el oficio número 346 del 25-04-2013 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Banco-Magdalena con el turno 2013-192-6-840 de fecha 26-04-2013 en la anotación cinco (5), dentro del proceso radicado 2013-00062.00, y comunicándole a dicho juzgado con el oficio número 696 del 26-04-2013 tal decisión y jurídicamente no era viable tal...

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