Resolución numero 1291 de 2020, por medio de la cual se declara la perdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidit Familiar de Vivienda en el marct del Prtgrama de Vivienda Gratuita en el prtyectt CIUDADELA MIA del municipit de QUIBDS en el departamentt del CHSCÓ - 3 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276911

Resolución numero 1291 de 2020, por medio de la cual se declara la perdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidit Familiar de Vivienda en el marct del Prtgrama de Vivienda Gratuita en el prtyectt CIUDADELA MIA del municipit de QUIBDS en el departamentt del CHSCÓ

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51456

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 .del Decreto 1077 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3.

Dictar lts actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, resptnsabilidades y funcitnes de las entidades del trden nacitnal y territorial, y la ctnfluencia del secttr privadt en el desarrtllt de lts prtyectts de vivienda de interés stcial y vivienda de interés pritritarit destinadts a las familias de mentres recursts, la prtmtción del desarrtllt territorial, así ctmt incentivar el sistema especializadt de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacion a l , se podrá n asignar a título e subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de riorización que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacion al de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y la Sección 2.1.1.2.1. del decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen...

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