Resolución número 12915 de 2023, por la cual se modifica y adiciona el Título 4, Capítulo IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974867302

Resolución número 12915 de 2023, por la cual se modifica y adiciona el Título 4, Capítulo IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín52622

La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial las que le confiere el numeral 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y los numerales 6 y 13 del artículo 5º y los numerales 2, 6 y 15 del artículo 7º del Decreto número 2409 del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 dispone que le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar. Por su parte, el artículo 228 ibidem dispone que las facultades asignadas en esa ley en materia de vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades serán ejercidas por la Superintendencia que ejerza vigilancia sobre la respectiva sociedad, si dichas facultades le están expresamente asignadas.

Que la Sentencia C-746 del 25 de septiembre de 2001 de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado al definir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Superintendencia de Puertos y Transporte (ahora, Superintendencia de Transporte) y la Superintendencia de Sociedades, dijo: "De manera fundamental ha de señalar la Sala, como muy importante soporte de su decisión, que en el caso de la sociedad Metro de Medellín Ltda., en cuanto al estudio actuarial o cálculo de bonos pensionales a diciembre de 2000, tiene normas especiales con base en las cuales ha de definirse, sin duda alguna, el conflicto de competencias administrativas examinado. En efecto, el Decreto número 1299 de 1994 por el cual se dictan normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales, en su artículo 22 sobre control estatal permite concluir que la Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia sobre la empresa metro de Medellín Ltda. para verificar que esta cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 19 y siguientes de dicho decreto; impondrá las multas a que haya lugar en caso de incumplimiento y verificará, reitera la Sala, que la misma empresa cuente con los activos suficientes para el pago de las obligaciones derivadas de los bonos pensionales y de las cuotas partes correspondientes".

Que la Superintendencia de Transporte en el marco de las funciones que tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7º del Decreto número 2409 de 2018, puede entre otras funciones, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos asignados.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto 2409 de 2018, de acuerdo con el párrafo 4º del artículo 15 de la Constitución Política establece que la Superintendencia de Transporte podrá solicitar a las autoridades y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.

Que el numeral 13 del artículo y el numeral 6 del artículo del Decreto número 2409 de 2018 disponen que la Superintendencia de Transporte podrá impartir instrucciones en las áreas propias de sus funciones y fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, entre otros.

Que el Consejo de Estado1 precisó que se pueden impartir instrucciones dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de (i) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (ii) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.

Que el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, el artículo 34 de la Ley 1116 de 2016 y el 2.2.8.8.19 del Decreto número 1833 de 2016 establecieron que la Superintendencia de Transporte autorizará el mecanismo de normalización pensional de las empresas o entes económicos del sector transporte sobre las cuales ejerza supervisión.

1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071).

Que el artículo 4º del anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 precisó que los entes económicos obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o emitir bonos y/o Títulos pensionales, deberán al cierre de cada periodo, elaborar un estudio actuarial en forma consistente, de acuerdo con el método señalado por la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y/o control, con el objeto de establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras, mediante el cargo a la cuenta de resultados.

Que el artículo 1.2.1.18.31 del Decreto número 1625 de 2016 estableció que los contribuyentes para solicitar la deducción contemplada por el artículo 7º del Decreto número 2348 de 1974 deberá presentar ante la Superintendencia que lo supervisa su estudio de cálculo actuarial.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.4.8.7 del Decreto número 1833 de 2016 prevé que las empresas o entes económicos del sector privado de que trata el artículo 3º de la Ley 860 de 2003, deberán someter a la aprobación de la Superintendencia de Transporte el correspondiente estudio actuarial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese

el artículo 4.4.1. del Capítulo 4 del Título IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así:

"Artículo 4.4.1. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este Título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

4.4.1.1. Actuaria. La actuaria es la ciencia de los cálculos financieros que involucran incertidumbre; es una disciplina que desarrolla métodos matemáticos y estadísticos sobre eventos futuros contingentes en coberturas de largo plazo como las asociadas con seguros, salud, pensiones, etc.

4.4.1.2. Gestión Actuarial de la Superintendencia de Transporte. La gestión actua-rial se circunscribe a los temas de obligaciones económicas de origen pensional a cargo de las empresas o entes económicos de los sectores portuario y de transporte, así: aprobación de cálculos actuariales de pensiones y la autorización del mecanismo para adelantar normalización pensional.

La gestión actuarial está a cargo de las Superintendencias Delegadas, cada cual en relación con las empresas, entes económicos y entidades que supervisa en el ámbito subjetivo; siendo una función independiente a las actividades misionales y de inspección, vigilancia y control del sector transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la

Ley 222 de 1995.

4.4.1.3. Estudio actuarial. Es el conjunto de valoraciones de las obligaciones económicas relacionadas con pensiones de una empresa y comprende:

4.4.1.3.1. Cálculo actuarial de pensiones

El cálculo actuarial de pensiones es un procedimiento, sistema o proyección matemática que permite estimar, en valor presente para una fecha específica, los recursos que se requieren para la atención de prestaciones futuras.

En el caso de aviadores civiles, este cálculo actuarial corresponde a las pensiones causadas antes de la Ley 100 de 1993 y a las pensiones del régimen especial denominado de transición de los aviadores civiles.

El resultado del cálculo actuarial determina el valor total de la responsabilidad económica de la empresa o ente económico a la respectiva fecha de corte para efectos tributarios, contables, conmutación en normalización pensional, integración para aviadores civiles, u otros.

El componente principal del cálculo actuarial es el correspondiente a pensionados por concepto de las siguientes prestaciones: mesadas pensionales ordinarias, mesadas adicionales, auxilio funerario, reajuste por el incremento en la cotización para salud cuando tal reajuste no haya sido incorporado a la pensión propiamente dicha y cotizaciones a Colpensiones para posteriormente compartir la pensión. Lo anterior para pensiones a favor del trabajador y pensiones a favor de sus beneficiarios pensionales, tanto para pensiones vitalicias o temporales, como pensiones totalmente a cargo, compartidas y cuotas partes de pensiones.

4.4.1.3.2. Bonos pensionales artículo 6º del Decreto Ley 1282 de 1994 (Aplicable únicamente para aviadores civiles).

Estos bonos pensionales corresponden a las pensiones del régimen especial denominado Pensiones Especiales Transitorias de que trata el artículo 6º del Decreto Ley 1282 de 1994. Cada uno de estos bonos pensionales determinó la obligación económica de la empresa de transporte aéreo en la financiación de la Pensión Especial Transitoria del respectivo aviador civil por el tiempo trabajado con anterioridad al 1º de abril de 1994. A partir de esta fecha, la empresa de transporte aéreo debió atender su obligación económica mediante el pago de las cotizaciones establecidas por la Ley 100 de 1993 y el aporte de 5% adicional ordenados en el segundo inciso del artículo 6º del Decreto Ley 1282 de 1994.

Cada uno de estos bonos pensionales se pagaron a su redención al pensionarse el respectivo aviador civil en el régimen especial de Pensiones Especiales Transitorias.

Este régimen pensional especial terminó según lo ordenado por el Acto Legislativo 01 de 2005 una vez pensionados todos los beneficiarios de este. Por lo tanto, no hay lugar a la existencia de nuevos bonos pensionales bajo esa normativa.

4.4.1.3.3. Bonos pensionales por traslado al Régimen de Ahorro Individual.

Son los bonos pensionales establecidos por los artículos 113 y siguientes de la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1299 de 1994 y sus normas reglamentarias.

Los bonos pensionales tipo A, modalidades 1 y 2, cuya liquidación definitiva se basa en la totalidad de la vida laboral del trabajador...

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