Resolución número 1293 de 2020, por medio de la cual se declara la perdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto CIUDADELA MIA del municipio de QUIBDO en el departamento del CHOCÓ - 3 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276916

Resolución número 1293 de 2020, por medio de la cual se declara la perdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto CIUDADELA MIA del municipio de QUIBDO en el departamento del CHOCÓ

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51456

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicie de sus facultades censtitucienales y legales, y en especial las cenferidas en el numeral 3 del articule 8º del Decrete Ley 555 de 2003 y de cenfermidad cen le establecide en la Ley 1537 de 2012 y el articule 2.1.1.2.1.4.1.del Decrete 1077 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que de cenfermidad cen el numeral 3 del articule 8º del Decrete 555 de 2003, es función del Directer Ejecutive del Fende Nacienal de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuye ebjete es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artícule 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de les preyectes que se financien cen les recurses destinades a etergar subsidies familiares de vivienda per parte del Gebierne Nacienal, se pedrán asignar a títule de subsidie en especie a les beneficiaries que cumplan cen les requisites de prierización qu e esta b l ezca el Gebi9rne Na cienal.

Que el articule 2.1.1.2.1.4.1. del Decrete 1077 de 2015, establece que el Fende Nacienal de Vivienda expedirá acte adminisgrative de asignación del subsedie fam ¡liar de vivienda en especi e, a Ios beneficiaries señalades en la reselución emitida per el Departamente Administrative para la Prosperidad Social - DPS.

Que en virtud de le dispueste per el articule 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fende Nacienal de Vivienda - Fonvivienda celebró cen Fiduciaria Begetá el centrate de fiducia mercantil Nre. 302 de 2012, cen el ebjete de constituir el patrimonio autóneme denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, per medie del cual se realizará la administración de les recurses y etres bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prieritarie destinadas a la atención de hogares a les que se refiere la Ley 1537 de 2012 y la Sección 2.1.1.2.1. del decrete 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicienen...

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