Resolución número 1294 de 2023, por la cual se establecen Directrices Generales para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, como medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972360108

Resolución número 1294 de 2023, por la cual se establecen Directrices Generales para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, como medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52596

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993 artículo 5º, el artículo 2º Decreto Ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

1.3 Con relación a la protección de la Diversidad Biológica

El artículo 1º del Código de Recursos Naturales y Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, establece que el ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

Que en el artículo 8º, literal g) del Decreto Ley 2811 de 1974, se indica que uno de los factores que deterioran el ambiente, es la extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies de animales o vegetales o de recursos genéticos.

Que el Decreto Ley 2811 de 1974, con relación a la fauna silvestre indica en el artículo 247, que sus disposiciones tienen por objeto asegurar la conservación, fomento y aprovechamiento racional de la misma como fundamento indispensable para su utilización continuada. Adicional a lo anterior, el artículo 248 de la misma norma, señala que la fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la Nación y se entiende por esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.

Que de acuerdo con el artículo 258 del mismo decreto, corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a la fauna silvestre y caza, velar por la conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre.

Por otro lado, el artículo 266 del decreto en mención, indica que, las disposiciones de este Código también están destinadas a asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr su disponibilidad permanente y su manejo racional según técnicas ecológicas económicas y sociales.

Que, el Decreto número 1608 de 1978, por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre, norma compilada en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, señala en el artículo 2º que de acuerdo con lo establecido por el artículo primero del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, las actividades de preservación y manejo de la fauna silvestre son de utilidad pública e interés social.

Adicional a lo anterior, se indica en el artículo 4, que de acuerdo con el artículo 249 del Decreto Ley 2811 de 1974, por fauna silvestre se entiende el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático, y en el artículo 5º, que el manejo de especies tales como cetáceos, sirenios, pinnípedos, aves marinas y semiacuáticas, tortugas marinas y de aguas dulces o salobres, cocodrilos, batracios anuros y demás especies que no cumplen su ciclo total de vida dentro del medio acuático pero que dependen de él para su subsistencia, se rige por este decreto, pero para efectos de la protección de su medio ecológico serán igualmente aplicables las normas de protección previstas en los estatutos correspondientes a aguas no marítimas, recursos hidrobiológicos, flora y ambiente marino.

Por otro lado, el artículo 8º de la Constitución Política, establece que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación". En ese orden de ideas, el Estado colombiano tiene la obligación de realizar todas las acciones que estén a su alcance para proteger el patrimonio ecológico y cultural del país, lo que intrínsicamente conlleva la obligación de protección de un medio ambiente sano. La anterior disposición constitucional ha de interpretarse en concordancia con lo establecido en el artículo 95, numeral 8 de la Constitución, en el que se establece que son deberes del ciudadano y de toda persona, entre otros, "proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano".

Que esta protección de las riquezas naturales se refuerza con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución al indicarse que el "Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución". De la misma manera, se complementa con lo señalado en el artículo 334, en el que se, exhorta al Estado colombiano para que por mandato de la ley "intervenga en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidadfiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano".

Que, en materia de Diversidad Biológica o Biodiversidad, la protección jurídica de la misma se configura a través de la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Dicho Convenio entró en vigor para el país el 26 de febrero de 1995 y cuenta con tres objetivos: 1) La conservación de la biodiversidad, 2) El uso sostenible de la biodiversidad, y 3) La participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de la biodiversidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 1º.

Que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 165 de 1994, por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas; por "diversidad biológica" la variabilidad de organismos

vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional; y por habitat, el lugar o tipo de ambiente en el que existe naturalmente un organismo o una población, estableciéndose como una de las obligaciones, para el Estado colombiano la promoción de la protección de ecosistemas y habitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8º de la Ley 165 de 1994.

Dicha ley, fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-519 de 1994, y en ella, se reconoce "que si bien la protección jurídica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constitución se ocupó también de regular otros temas de orden ecológico como es el caso de la biodiversidad, de la conservación de áreas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educación y la ética ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte mínimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general. Colombia es uno de los países que mayor interés debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La razón es, por lo demás, sencilla: nuestro país ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biológicos de mayor diversidad" .

Que, otro instrumento internacional de protección de la Diversidad Biológica se concretó en la Decisión 523 de 2002, proferida en la ciudad de Lima, el 7 de julio de 2002, que contempla la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino. Así, reconociendo, que los países Miembros de la Comunidad Andina concentran un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta y ocupan el primer lugar en el mundo en diversidad y endemismo de plantas vasculares, de aves, anfibios y total de vertebrados (sin considerar peces); siendo además la subregión lugar de origen de importantes recursos fitogenéticos andino amazónicos que proveen alrededor del 35 por ciento de la producción agroalimentaria e industrial del mundo y que la Subregión andina constituye una de las zonas de mayor riqueza natural en el planeta y que los Países Miembros de la Comunidad Andina concentran alrededor del 25 por ciento de la diversidad biológica mundial, declararon que el patrimonio biológico representa una de las mayores fortalezas de la Subregión andina y una fuente de oportunidades para el desarrollo de sus Países Miembros.

En tal sentido, reafirmaron que la conservación, recuperación y uso sostenible de este patrimonio biológico requiere de estrategias que garanticen...

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