Resolución número 12944 de 2016, por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en los documentos expedidos por el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio - 29 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631987197

Resolución número 12944 de 2016, por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en los documentos expedidos por el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49828

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y el numeral 2 del artículo del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el artículo 12 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, establece que "Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de lafirma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".

Que con los parágrafos 1º y 2º del artículo 6º de la Ley 962 de 2006 establecen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Que el numeral 2 del artículo del Decreto número 4886 de 2011, consagra que al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la entidad.

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 dispone que "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de...

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